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Consulta formulada por:
Diferencia entre Patrocinio y Mecenazgo y compromiso que se adquiere en una fundación que cuenta con estas figuras.
22.11.06
Desde la fundación estamos pensando en buscar un mecenas o patrocinador para dar un impulso a la misma, ya que al ser una enfermedad rara, el desconocimiento y la escasez de recurso nos hace estar inmóvil. ¿A que nos compromete tener un mecenas o patrocinador en nuestra fundación?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
25.11.06
Su pregunta me sugiere los siguientes razonamientos:
El Código Civil establece en su artículo 618, que “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.”
Es decir, que si se realiza “gratuitamente”, difícilmente se pude tener obligaciones con el mecenas o patrocinador, ya que de lo contrario estaríamos hablando de otro tipo de intercambio. Sin embargo, pude ocurrir, que se trate de una donación finalista, y que el donante establezca los fines a los que se destinará la donación, o las condiciones de su gestión; y si adquieren ese compromiso, es de obligado cumplimento.
Otro tanto, si se comprometen a dar una devolución en visibilidad (inclusión de logos y marcas, palabras públicas de agradecimiento, etc…).
Y evidentemente, hay un ineludible compromiso de transparencia y de información.
Por otra parte, conforme al artículo 24 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendréis que expedir una certificación con la siguiente información:
a. El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
c. Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
d. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
Así como remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural.
Aportada por:
Comunicador Social
Trabaja en:
Asesor particular
29.11.06
Saludos:
El patrocinio tiene un objetivo comercial, es básicamente informativo y está vinculado con asctividades que realiza.
El mecenazgo tiene como objetivo la promoción de valores y adquisición de reconocimiento. Es más discreto y suele buscar una proyección de seriedad, solidez, confianza, entre quien asume el mecenazgo y la organización.