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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Rodriguez

Desgravar los donativos a ONGD que no tienen la declaración de utilidad pública pero están inscritas en el registro de la AECID

11.03.25

Mi Asociación sin animo de lucro está registrada con el múmero 47506 en la sección 1ª del Registre d’Associacions con el NIF G-65671083 en la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya.
Somos pequeños, somos pocos y hasta ahora hemos tenido poca actividad.
Nos proponemos crecer. Para ello nos queremos inscribir en el Registro de la AECID porque así nuestros donantes particulares y de empresa se podrán desgravar.
Personalmente hago donaciones a una ONG que NO TIENE DECLARACIÓN DE UTILIDADBLICA, pero que está inscrita en el Registro de la AECID y me desgravo todo lo que les dono.
He hecho la consulta para asegurarme que basta con que inscriba mi Asociación en el registro de la AECID para que mis donantes particulares y empresas se puedan desgravar y me responden copiándome lo que dice la AEAT
“Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal del Título II de la Ley 49/2002,de 23 de diciembre, siempre que persigan fines de interés general y cumplan el resto de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 3 de la citada Ley. Es decir:
Las fundaciones;
Las asociaciones declaradas de utilidad pública;
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los dos tipos de entidades ya citadas”
O bien no entiendo, o no sé interpretar, o está mal hecha la ley o sencillamente no se aplica ¿Para qué c. sirve el tercer punto?

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