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Consulta formulada por:
¿Debemos ser ONGD para acceder a ayudas a proyectos de cooperación internacional o también podemos acceder siendo asociación?
02.04.08
Somos una asociación que realiza proyectos de cooperación internacional en Argentina de acuerdo con sus estatutos, pero muchas subvenciones para cooperación internacional van dirigidas a ONGD. Quisieramos saber que nos hace falta para poder tramitar ese tipo de subvenciones y si necesitamos ser una ONGD para ello.
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Despacho de abogados lider en el 3º sector www.geslex.com
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Asesor particular
03.04.08
Siendo una ONG se puede aceder sin ningún problema, a las ayudas de cooperacion internacional.
Opinión anónima
03.04.08
Estimada Flavia,
las subvenciones para proyectos de cooperación internacional suelen ir dirigidas para entidades no lucrativas, que tenan entre sus fines sociales el desarrollo de este tipo de proyectos, ya sean Asociaciones, Fundaciones o Asociaciones de Utilidad Pública. De hecho ONG no existe como figura jurídica, es una forma de distinguir a las entidades que se dedican a la cooperación internacional, la intervención social, la defensa de los derechos humanos, el medio ambiente, etc. de las otras entidades no lucrativas, que se rigen por la misma legislación y disfrutan de los mismos incentivos fiscales, pero que tienen otros objetivos fundacionales.
Recibe un cordial saludo,
Marcos Concepción Raba
Director-Gerente
Asociación Española de Fundraising
www.aefundraising.org
Opinión anónima
03.04.08
Estimada Flavia:
Una ONG es una Organización no Gubernamental, y puede ser Asociación, Fundación con lo cual si estaís legalmente constituidas, con registro etc, podeís acceder a las convocatorias para recibir financimiento.
Un saludo
Karina
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
03.04.08
Estimada Flavia: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: para poder acceder a subvenciones relativas a proyectos de cooperación internacional, debéis de cumplir los requisitos legales establecidos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Boletín Oficial del Estado 8 de julio de 1998, núm. 162), en concreto, sus artículos 32 y 33:
Artículo 32. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 33. Registro de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.
Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades Autónomas a fin de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales.
2. La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo. Dicha inscripción será también necesaria para que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35.
3. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, no basta con ser una entidad asociativa para el propósito objeto de consulta, sino que, igualmente, debeis cumplir con los requisitos legales citados.
Para una mayor información, podéis consultar la página www.aecid.es (Agencia España de Cooperación Internacional para el Desarrollo).
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica
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Asesor particular
04.04.08
Hola Flavia
Veo qu ehay muchas buenas opiniones, sólo para reclacar que la denominación ONGD es para entidades no gubernamentales = privados, que no tengan fines de lucho esto es no Soc de Capitales como las S.A. o similares, pudireran ser Asociaciones, Fundaciones, o similares, por ello si son una Asociación ya podrían ser una ONFD si así lo menciona su Estatuto de constitución.
Saludos
Lucho
Lcanales@viabcp.com
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Protectora de animales y plantas
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Asesor particular
04.04.08
Siendo asociación podeís, pero tiene que constar en vuestros estatutos que sois sin animo de lucro.
Aportada por:
Concejalía de Cooperación
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Asesor particular
04.04.08
Siempre en las convocatorias de subvenciones, a las que se quiere acceder, se reflejan las normas para obtener subvenciones. Cada organismo que convoca tiene sus propios criterios.
Suerte.
Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
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Asesor particular
04.04.08
Seré breve:
Las ONGD deberán estar inscritas en la Agecia Española de Cooperación y Desarrollo (AECID) y tendrán dos años de antiguedad y proyectos ya ejecutados en temas decooperación. Para desarrollar proyectos con subvenciones públicas y privadas en general es suficiente con ser asociación, salvo que se establezca la obligatoriad de ser ONGD según la AECID.
Saludos
Berta Brusilovsky
Aportada por:
Consultor de proyectos de cooperación y formación
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Asesor particular
06.04.08
Si podriais hacerlo, aunque que seàis asociacion o ONG siendo una condiciòn necesaria para presentarse a determinadoas convocatorias, no tiene porque ser suficiente. Depende de la convocatoria y del organismo y de los requisitos que se os soliciten.
Saludos,