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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

De acuerdo con el párrafo de esta ley ¿Tenemos obligación de contratar un seguro de accidentes para nuestras actividades?

05.07.17

Hola,

Somos una Asociación sin ánimo de lucro que realiza actividades diversas en Galicia; culturales, mediambientales, sociales, rutas de senderismo, etc.

Hasta la fecha teníamos contratado un seguro de Responsabilidad Civil y descartamos la contratación de un seguro de accidentes para los participantes en las actividades porque nos indicaron que no era obligatorio para las asociaciones.

Recientemente han salido a la luz varias informaciones en relación con la modificación de la Ley 3/2012 del 2 de abril, del deporte de Galicia, en concreto nos referimos a la Ley 13/2015 de 24 de diciembre, la cual nos podría afectar según lo que en ella se dice y que literalmente es lo siguiente:

_Ley 13/2015 24 de diciembre
Capítulo VI
Deportes
Artículo 23. Asistencia sanitaria en los eventos deportivos.
Uno. Se modifica el párrafo cuarto del artículo 22 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, que queda redactado como sigue:
“El título de inscripción y participación en estos eventos debe indicar el régimen de derechos y deberes y las condiciones que se deben cumplir para la participación. El organizador deberá contemplar necesariamente la asistencia sanitaria de los participantes en el evento, para el supuesto de accidente deportivo, mediante la suscripción del correspondiente seguro”
Dos. Se modifica la letra g) del artículo 116 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, que queda redactada como sigue:
“g) No suscribir el seguro de responsabilidad civil o el seguro de accidentes deportivos en los supuestos previstos en la ley”._

Bueno, ahora les planteamos nuestras dudas y seguramente las de muchas otras asociaciones como la nuestra con ámbito de actuación en Galicia, porque nos han dado diversas opiniones y muy dispares.

Dudas:
a)Siendo nosotros una Asociación sin ánimo de lucro, ante lo anteriormente expuesto, a día de hoy tenemos obligación de contratar un seguro de accidentes para los participantes en nuestras actividades?

b)Siendo nosotros una Asociación y a tenor de lo expuesto anteriormente, tenemos obligación de contratar un seguro para los participantes en nuestras rutas de senderismo?

c)Si hubiese obligación de la contratación de un seguro de accidentes, dicha obligación sería para todos, es decir para socios y no socios, o si organizamos la actividad de senderismo solamente para los socios no tendríamos obligación de contración. Igualmente existiría diferencia entre si se les cobra a los asistentes no socios o si fuese la actividad gratuita?

En las indagaciones que hemos realizado hasta la fecha, nos han dicho cosas totalmente opuestas, que si participan en las rutas de senderismo solamente socios no existe obligación de contratar seguro de accidentes y si participan personas no socias ya habría que contratar el seguro para esas personas no socias exclusivamente. En otra consulta nos indican que en rutas organizadas por una asociación y sujetas a inscripción (gratutita o no) y para socios o no socios, habría que contratar el seguro de accidentes para todos.

Les agradeceríamos muchísimo que nos ayudasen en esta cuestión y con esos matices, en especial sobre las rutas de senderismo que es donde puede estar la duda, ya que el resto de actividades seguimos entendiendo que no hay obligación.

Saludos a todos.

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