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Consulta formulada por:
Convocatoria subvenciones 0,7 % IRPF
22.01.10
Buenos días,
Me gustaría saber cuál es la normativa por la que se rige la convocatoria de subvenciones a ONGs con cargo al 0.7 del IRPF: marco legal, requisitos para solicitarla, organismo concedente, periodicidad y fecha de la convocatoria, etc.
Muchas gracias por vuestra atención.
Respuestas
Muy buena
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25.01.10
Hola, Fátima,
la normativa y los requisitos salen publicados en el BOE cuando se convocan las subvenciones. Puedes consultar los del año pasado en la web del Ministerio:
http://www.msps.es/politicaSocial/ongVoluntariado/subvenciones/IRPF/home.htm
O buscando directamente en los BOES. Básicamente hay que ser entidad sin ánimo de lucro legalmente inscrita en el registro correspondiente, con mínimo dos años de antigüedad y de ámbito estatal, aparte de estar al día de pagos con las administraciones, etc.
La convocatoria suele salir durante el primer trimestre del año, aunque a veces se retrasa. Yo estaría al tanto a partir de febrero. Puedes llamar también a este teléfono y te informarán:
91363 74 34
Un saludo y buena suerte,
Montse
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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25.01.10
Hola Fátima: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, el marco legal viene dado por el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, regula los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, establece los requisitos y procedimientos para solicitar las correspondientes subvenciones. Ambos Reales Decretos han sido modificados por los Reales Decretos 223/1991, de 22 de febrero, y 599/2007, de 4 de mayo.
Los citados reglamentos constituyen, junto con las disposiciones contenidas en la presente orden, las bases reguladoras de las subvenciones que por la misma se convocan.
En cuanto a los requisitos para solicitar la convocatoria, a día de hoy, no ha salido la convocatoria de 2010. A efectos informativos, la convocatoria de 2009 se publicó en el BOE con fecha 28 de mayo de 2009, mediante Orden Orden SAS/1352/2009, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Pues bien, en dicha convocatoria, la cual os puede servir como punto de referencia, en cuanto a los requisitos para solicitarla, órgano concedente, periodicidad, etc., puedo referirte los siguientes:
- Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, Cruz Roja Española y las entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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25.01.10
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto195/1989, de 17 de febrero, modificado por el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo.
c) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente orden Ministerial.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes, Ministerio de Asuntos Sociales).
f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
Para dicha convocatoria de 2009, igualmente, eran beneficiarios de estas subvenciones aquellas organizaciones o entidades, independientemente del ámbito de actuación que figure en sus estatutos, que presenten programas o proyectos de inversión, cualquiera que fuera su ámbito territorial, que hayan sido financiados en convocatorias anteriores y estén pendientes de conclusión.
4. Las entidades que solicitaran subvenciones para programas integrales plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes:
Ser entidades «generalistas», es decir, que hayan sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en, al menos, 8 de los colectivos previstos en el artículo 2 de esta orden.
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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25.01.10
Estar constituidas legalmente al menos con 10 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Como mínimo, el 75 por 100 del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.
5. Las entidades que solicitaran subvenciones para programas plurianuales dirigidos a personas dependientes y a sus familias, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes:
Tener como fines institucionales primordiales la atención a las personas mayores y/o a las personas con discapacidad.
Haber sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en el colectivo de personas mayores o en el de personas con discapacidad con más de 700.000 euros.
Estar constituidas legalmente con más de 10 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Como mínimo, el 75 por 100 del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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25.01.10
Las subvenciones amparadas por estas bases reguladoras sólo podrán concederse para la realización de programas de interés general. A estos efectos, se considerará que concurre esta circunstancia en los siguientes programas:
a) Programas integrados por proyectos cuya ejecución material se localice en distintas comunidades autónomas.
b) Programas experimentales, piloto o innovadores cuya ejecución pueda aportar a las Administraciones públicas o los agentes sociales información relevante para el desarrollo de programas de intervención social de aplicación en el territorio de distintas comunidades autónomas.
c) Programas que teniendo la misma finalidad y recayendo sobre los mismos colectivos, su ejecución se realice de forma coordinada en el territorio de distintas comunidades autónomas a través de una agrupación de organizaciones no gubernamentales.
d) Programas que sean expresamente declarados de interés general por la comunidad autónoma en cuyo territorio se realice la actividad subvencionable.
e) Programas cuyos efectos directos o indirectos se extiendan al territorio de distintas comunidades autónomas. Podrá entenderse que concurre esta circunstancia en los siguientes supuestos:
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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25.01.10
Garantía de acceso en condiciones de igualdad a las ayudas para residentes en distintas comunidades autónomas, cuando se trate de programas en los que la demanda sea superior a la oferta y los recursos asignados tengan carácter limitado no susceptible de ampliación.
Cuando el programa a desarrollar por su naturaleza no sea susceptible de fraccionamiento en actuaciones territorializadas.
Cuando por la escasa cuantía de las ayudas, el programa no sea susceptible de territorialización sin merma del cumplimiento de sus objetivos o de la garantía de la igualdad en las posibilidades de acceso al mismo para los potenciales beneficiarios residentes en el territorio de distintas comunidades autónomas.
Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento son: La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, la Comisión de Evaluación y la Secretaría General de Política Social.
El plazo de presentación será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Por último, resta añadir que, a efectos de información de la convocatoria de 2010, el órgano directivo competente es la Subdirección General de Organización no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección General de Política Social, de las Famililas y de la Infancia del Ministerio de Sanidad y Política Social, sito en -Paseo de la Castellana, núm. 67-6.ª pta, Tel. 91.596.1000
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com