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Consulta formulada por:
Consulta sobre la creación de una Sección Juvenil
12.04.07
Estamos inmersos en la elaboración de una reforma de los estatutos y tenemos una duda con respecto a la inclusión en los mismos de un artículo que daría la posibilidad a los socios más jóvenes de crear una Sección Juvenil en el seno de la Asociación. La cuestión es la siguiente:
La ley establece que podrán formar parte de una Asociación Juvenil los Jóvenes entre 14 y 30 años, pues bien, ¿Es obligatorio qué la edad máxima de los admitidos sea hasta los 30 años o por lo contrario cada asociación puede establecer la edad máxima de los miembros (por ejemplo desde los 14 a los 20 ó 22 ó 24) siempre que esté dentro del máximo que permite la ley que son los 30?.
El asunto es que, lo que nos interesa es que la Sección Juvenil esté integrada por jóvenes con unas inquietudes y actividades más o menos afines a una edad determinada y a partir de los 24 no nos parece conveniente a los intereses de la Asociación.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
12.04.07
En respuesta a su consulta, le informamos que, en nuestra opinión, dentro del margen que le facilita el Real Decreto, pueden ustedes establecer el límite de edad que estimen más oportuno, siempre y cuando lo reflejen así en sus estatutos de manera inequívoca.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
13.04.07
Pienso que, en realidad, cualquier persona puede acceder en condiciones “normales” desde los 18 años, en realidad la “sección juvenil” sólo afectaría obligatoriamente de 14-18 y potestativamente desde esa fecha (mirad tb la LO de protección jurídica al menor de 15-enero-96 sobre asociaciones infantiles. Un saludo