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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Margarita Ball-llosera Artigas

Cómo ser una entidad candidata a recibir una herencia

03.06.09

Hace poco hemos visto publicado en el DOGC a varias entidades que se han beneficiado de unas aportaciones económicas, provenientes de persones que no han realizado testamento. Es decir, que su patrimonio se lo ha quedado la Generalitat y luego este organismo “ha decidido” las entidades que seran beneficiarias de este patrimonio.


¿Cómo se decide qué entidades son candidatas a recibir estas aportaciones?. ¿Qué pasos se tienen que seguir o con qué organismo se puede contactar para ser una entidad selecionada?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

04.06.09

Hola de nuevo, Margarita.

Nuestra fundación ha sido una de esas entidades beneficiarias. Puedes dirigirte a la Junta Distribuïdora d’Herències (dentro de la Direcció General de Patrimoni de la Generalitat), llamando al 93 316 20 00 y preguntándoles qué debes hacer. Cuando ellos tienen alguna herencia a repartir, hay que enviarles una solicitud formal de ayuda con un proyecto concreto (por ejemplo, a nosotros nos han ayudado para financiar parte de una reforma eléctrica).

Lo importante es enterarse de cuándo se dan estas herencias ab intestadas, y eso no es tan sencillo, porque no se suele publicitar. Nosotros lo supimos a través de un contacto con el Ayuntamiento. Podríais preguntar en el vuestro y pedirles que, cuando sepan de alguna herencia que se ha de distribuir en vuestra zona, os avisen para hacer la petición.

Por otra parte, podéis hablar con notarios o abogados amigos y explicarles que si conocen casos de personas que no tienen herederos, pueden dejar su patrimonio a una organización benéfica.

Saludos,

Montse de Paz

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.06.09

Estimada Margarita: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en línea con lo que te traslada mi compañera de portal Montse, la normativa de aplicación al asunto que nos refiere viene dada por el Decreto 244/1995, de 1 de agosto, sobre creación de la Junta Distribuidora de Herencias y regulación de las actuaciones administrativas de la sucesión intestada a favor de la Generalidad de Cataluña.
En este sentido, los bienes y derechos, tanto muebles como inmuebles que constituyen el dominio privado de la Generalitat de Catalunya, que no son necesarios, son alienables con los requisitos establecidos en el art. 17 y ss. del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Generalitat de Catalunya, y los arts. 93 y ss. del Decreto 323/1983, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1981, de diciembre, del Patrimonio de la Generalitat.
Las competencias sobre la Junta Distribuidora de Herencias y regulación de las actuaciones administrativas de la sucesión intestada a favor de la Generalidad de Cataluña, tal como señala mi compañero Montse, están asumidas por la Direcció General del Patrimoni del Departament d’Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, sita en Gran Vía de les Corts Catalanes, 635. 08010-Barcelona. E-mail: dgpatrimoni.eif@gencat.cat
En este sentido, no debe olvidarse que desde el año 2000 el Estado ha obtenido 54 millones de euros en concepto de herencias olvidadas. De ese dinero, 34 millones procedían del patrimonio de los fallecidos, y los otros 20 de cuentas corrientes y fondos que quedaron sin dueño.
Cuando hereda el Estado, tiene la obligación de asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social y profesionales, ya sean estatales o privadas; otro tercio a entidades de este tipo de ámbito provincial, y el último tercio a “cancelar deuda pública”.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com



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#3

Opinión anónima

21.07.09

Hola Margarita,
puedes informarte tambien en la campaña qe han creado vaias ONG sobre este tema. www.legadosolidaio.org

Un saludo
Marcos Concepción Raba
Asociación Española de Fundraising
www.aefundraising.org

solucionesong.org
Un proyecto de