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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mari Carmen Bonfante Vargas

¿Cómo se puede conseguir ser declarada la ONG de interés sanitario?

14.05.14

Hola,

Cómo se puede conseguir ser declarada la ONG de interés sanitario?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.05.14

Hola Mari Carmen,
La ley asociaciones solo habla de utilidad publica :

La declaración de utilidad pública de una asociación plasma el reconocimiento del poder público por el alcance de su labor en la sociedad y supone la posibilidad de acceder a ciertas ayudas públicas y obtener beneficios fiscales.
La asociación podrá emplear también la expresión «Declarada de Utilidad Pública», junto con su nombre, en todas las comunicaciones que realice.
Los requisitos para obtenerla son los siguientes:

•Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de la Ley de Asociaciones, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
•Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
•Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
•Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
•Que se encuentren constituidas, inscritas en el registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Esta declaración corresponde hacerla reglamentariamente al Ministerio del Interior para las asociaciones de ámbito nacional, y a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid para las asociaciones de su ámbito e inscritas en su registro.
Un saludo

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#2

Respuesta del participante:

Mari Carmen Bonfante Vargas

15.05.14

Gracias Ramón, el tema de utilidad pública ya lo hemos estado barajando en nuestra ONG, pero creemos que al menos de momento nos desbordaría, por la falta de recursos. Pero alguien me informó que a través de los Ayuntamientos o de Sanidad se puede obtener algo parecido que yo creo que era “interés socio sanitario” o interés local” y es lo que trato de averiguar, que al menos te abre las puertas para conseguir alguna subvención con más facilidad. Gracias amigo

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