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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María José Puerta Ibañez

¿Cómo podemos saber si se han resuelto ya las subvenciones del Ministerio del Interior?

17.11.09

¿Cómo podemos saber si se han resuelto ya las subvenciones del Ministerio del Interior?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.09

Hola, María José,


si habéis solicitado ayuda, os llegará una comunicación por correo, tanto si os han otorgado la subvención como si no. En todo caso, lo más directo es llamar por teléfono y preguntar. Si crees que por fechas ya deberíais saber algo, es lo mejor.


Saludos y ojalá recibáis respuesta positiva.


Montse de Paz

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.11.09

 

Estimada María José: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, salvo error u omisión, la convocatoria de subvenciones que nos consultas en este portal viene dada por la Resolución de 24 de abril de 2009, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas a Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares, viniendo regulada las bases de la convocatoria mediante Orden del Ministerio de Interior/2237/2007, de 17 de julio,
De conformidad con lo expuesto, el apartado noveno de la Resolución de d 24 de abril de 2009 establece lo siguiente: Noveno. Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda.– La instrucción del procedimiento se realizará, por la Secretaría General de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo previsto en el apartado Noveno de la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras.
Tras la pertinente evaluación y examen de las solicitudes, con el resultado de la evaluación realizada por la Comisión de Evaluación, se formulará la propuesta provisional de resolución, conforme a los criterios establecidos en las Bases Reguladoras y se comunicará a todos los solicitantes, para que, en el plazo máximo de quince días, realicen las alegaciones que estimen pertinentes.
Examinadas las alegaciones presentadas, se elevará la propuesta de resolución definitiva, con todo lo actuado, al Director General de Tráfico que adoptará la resolución final del procedimiento.
Esta resolución, con la concesión de las ayudas, será notificada a los solicitantes, teniendo en cuenta que, el plazo máximo para dictar resolución será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución.
Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio del Interior en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la misma.
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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.11.09

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
Por consiguiente, el plazo máximo para resolver y notificar ha finalizado con fecha 8 de noviembre de 2009. En el caso de que a vuestra entidad se le haya concedido una subvención dineraria, a mi entender, deberá haber cursado la práctica de la notificación a vuestra domicilio social. Para el caso de no hayáis recepcionado ninguna notificación a la fecha, a mi juicio, deberías poneros en contacto con la Dirección General de Tráfico, en concreto, con el órgano directivo proponente de esta convocatoria, la Secretaría General de Tráfico –C/Josefa Valcárcel, 28. 28027-Madrid. Tel.: 913018100. Fax: 917425380,  a efectos de conocer si ha existido concesión de la subvención solicitada, en plazo y forma, a Miradas al Mundo, siendo un deber de dicho órgano directivo dar información sobre el estado de la tramitación del procedimiento administrativo en el que Miradas al Mundo es partícipe, en concreto, a la persona firmante de la solicitud, conforme al artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor:
 Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
A)    A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los
procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
Quedando a vuestra entera disposición para duda sobre esta consulta o de cualquier otra índole, recibes un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
solucionesong.org
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