Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Estimada María José: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, salvo error u omisión, la convocatoria de subvenciones que nos consultas en este portal viene dada por la Resolución de 24 de abril de 2009, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas a Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares, viniendo regulada las bases de la convocatoria mediante Orden del Ministerio de Interior/2237/2007, de 17 de julio,
De conformidad con lo expuesto, el apartado noveno de la Resolución de d 24 de abril de 2009 establece lo siguiente: Noveno. Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda.– La instrucción del procedimiento se realizará, por la Secretaría General de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo previsto en el apartado Noveno de la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras.
Tras la pertinente evaluación y examen de las solicitudes, con el resultado de la evaluación realizada por la Comisión de Evaluación, se formulará la propuesta provisional de resolución, conforme a los criterios establecidos en las Bases Reguladoras y se comunicará a todos los solicitantes, para que, en el plazo máximo de quince días, realicen las alegaciones que estimen pertinentes.
Examinadas las alegaciones presentadas, se elevará la propuesta de resolución definitiva, con todo lo actuado, al Director General de Tráfico que adoptará la resolución final del procedimiento.
Esta resolución, con la concesión de las ayudas, será notificada a los solicitantes, teniendo en cuenta que, el plazo máximo para dictar resolución será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución.
Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio del Interior en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la misma.