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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos tratar esta actividad de educación si los beneficios se van a invertir en la construcción de un colegio?
09.06.14
Saludos,
Hace unas semanas envíe una consulta sobre si tendría que dar de alta a unos monitores que van a dar clases sin cobrar nada y se me asesoro que no hacía falta. Sólo tendríamos que contratar un seguro que los cubriera a ellos y al negocio ( responsabilidad civil).
Mi duda es si al cobrar a los alumnos por recibir las clases que vamos a impartir de inglés y pintura. No es efectivamente una actividad económica y que por lo tanto tendría que contratarlos y darlos de alta. Además de diferenciar esta actividad de las donaciones que recibimos de los donantes y tratar esta actividad como una actividad empresarial ya que hay un contraprestación de servicios y no es gratuita, sino que hay que pagar por ella.
Me gustaría que me orientase cómo tratar esta nueva actividad ya que todos los beneficios (si los hubiere) serían reinvertidos en su totalidad en la construcción de un colegio que tenemos proyectado desde hace varios años. Es decir sería una actividad sin ánimo de lucro.
Gracias