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Consulta formulada por:
Cambio de nombre y fines de asociación
06.03.24
Hola buenos dias. Mi consulta viene porque tengo una Asociación ya inscrita en el Registro de Asocaciones y en el registro Municipal, la cual está iasctiva hace ya tiempo. Ahora pretendo constitur ua nueva Asociación con otros fines y otro nombre… Pregunto: como esta asociación a pesar de esta ahora inactiva, ha estado anteriormente co n mcha actividad y esconocida, puedo modificar tanto el nombre como los fines para ponerdla en funcionamiento otra vez:
Gracias y un saludo.
Respuestas
Excelente
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Asesor particular
06.03.24
Buenos días; para contestar a tu consulta, resulta necesario conocer la fecha de cosntitución de la Asociación, y ello por lo que establece la disposición transitoria primera de la ley orgánica 1/2002 (vigente desde el 26-05-2002):
“1. Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años.
2. No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social, y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de elección o designación de éstos.”
Por ello entiendo que si la asociación fue inscrita en el registro con anterioridad a la indicada fecha, lo primero será celebrar una Asamblea para adaptar los Estatutos a la ley/2002, nombrar los miembros de la junta directiva, comunicar al registro dichas circusntancias, así como el reinicio de su actividad y funcionamiento, y acto seguido realizar las modificaciones que pretenden.
Un saludo,
Excelente
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Gestión ética de proyectos
Trabaja en:
Asesor particular
06.03.24
Buenos dias.
Em mi opinión habría que valorar las ventajas e inconvenientes con conocimiento de causa.
Si lo único que interesa es mantener las inscripciones en los registros correspondientes, puedes ser más sencillo y, seguro jurídica y socialmente, crear la nueva asociación desde cero que aprovechar las inscripciones antiguas.
Tened en cuenta que si heredais la asociación anterior heredareis lo bueno y lo malo, además que, como indica Francisco, puede que la tramitación sea más compleja.
Por otra parte, si le vais a cambiar el nombre y el objeto social, no acabo de ver en qué os beneficia a nivel de “ser conocidos”, básicamente porque os conocerian con “el otro nombre” y por las actuaciones buenas o malas.
Además, en cualquier caso si lo que recuperais es a las personas (voluntarias y trabajadores), estas serán igualmente conocidad en cualquier caso y podeis incluir “ese historial” o “curriculum” igualmente al presentaros.
Así que es decisión vuestra valorarlo todo pero, si hubiese deudas o responsabilidades pendientes de la “antigua asociación” en caso de hacer una modificación heredariais esas responsabilidades mientras que en el caso de nueva constitución salis “limpios”, excepto responsabilidades personales de los antiguos gestores si son los mismos.
Adicionalmente, si se cambian los gestores, una modificación puede resultar dificultosa si no estuviesen accesibles los últimos gestores registrados de la “antigua asociación”.
Saludos.
Respuesta del participante:
06.03.24
Gracias, Francisco Blanco y José Gil. Atendiendo a vuestras recomenaciones, voy a iniciar u proceso de nueva constitución de Asociación y quizas e ahorre tramites innecesarios y posibles inconvenientes…
Un saludo a todos.
Respuesta del participante:
06.03.24
Gracias vuestras recomendaciones, me han sido de gran ayuda.Agradezco todo el in teres que tomais para contestar de forma clara y entendible.