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¿Bajo qué supuestos entonces podría el protectorado anular la fundación y exigir que se cumplan los estatutos de la misma en caso de disolución?
14.07.16
Hola,
Nuestra fundación se creó en febrero del año pasado, ahora estamos a punto de terminar el plazo para la presentación de las cuentas y memoria anuales.
Sin embargo, nos hallamos ante un fiasco. Esta fundación parte de una asociación para llevar adelante un proyecto preciso de gran envergadura y ampliable. Al poco tiempo la asociación es sacudida por problemas internos y se da una cierta división en dos grupos, que se mantienen unidos pero con fuertes discrepancias.
La fundación ha comprado antes un cortijo de la asociación pero no salda la deuda y reconoce la deuda con un aplazamiento flexible. Para llevar a cabo el proyecto se endeuda más aún con un tercero.
El presidente se incapacita en un alto grado por problemas personales y de salud. Dimite pero no llega a hacer la división oficial.
Todo el proyecto se atasca y varias casas del cortijo son ocupadas ilegalmente por personas y con cierta connivencia por parte de la asociación. Las deudas contraídas con un tercero impiden que el patronato simplemente devuelva el cortijo a la asociación por impago.
Hay un rifirrafe de pleitos por la ocupación de las casas y supuesta intimidación de los okupas que buscan legitimarse deslegitimizando al representante de la fundación.
Se fundó la fundación con el 25% de la dotación y la situación imposibilita llegar a cumplir la exigencia de aportar el resto en un plazo máximo de 5 años.
Dos preguntas simples de entrada:
¿Bajo qué supuestos entonces podría el protectorado anular la fundación y exigir que se cumplan los estatutos de la misma en caso de disolución?
¿A qué obligaciones legales quedan sometidos los patronos (mientras tanto)?
Muchas gracias.