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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Tamar Herrero

AUTORIZACIÓN DE USO ONG

09.02.23

Hola somos una ONG con sede en España pero con trabajo tanto nacional como internacional. ¿Existe algún tipo de documento que avale/autorice a un miembro u voluntario de la Asociación a trabajar en su nombre en otro país. Todavía no hay una delegación abierta allí ni se ha registrado.

GRACIAS

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Manuel Martinez Aguilar

Experto en cooperación Internacional al Desarrollo y relaciones exteriores-PRESIDENTE ASOCIACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO-PRESIDENTE FEDERACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO DE COOP.INTER.AL.DESAR.DE TODOS LOS PUEBLOS DE LA TIERRA-ACHNUR

Trabaja en:

Plataforma de ONG de Acción Social

10.02.23

No por que esta ligado a la asociacion y debt de llevar sus papeles como voluntario ya que cuando afraid delegation eda persona se purda poner como voluntario para hacer las cosss segun ley

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.02.23

Estimada Tamar: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, s.e.u.o., cabe pensar que estamos en presencia de una entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya. Si estamos en lo cierto, lo loable desde el punto de vista jurídico para que vuestra entidad sin ánimo de lucro pueda abrir una delegación en cualquier país del mundo, es que se modifiquen sus estatutos asociativos, pasando de un ámbito autonómico a un ámbito estatal, a tenor de lo referido en el artículo 47 del Real Decreto, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE núm. 255, de 24 de octubre), el cual dispone lo siguiente:
Artículo 47. Asociaciones autonómicas.
“1. Las entidades inscritas en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones previo acuerdo de modificación de estatutos para ampliar su ámbito territorial de actuación y éste supere el de una sola comunidad autónoma.
2. La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.
3. A la solicitud deberá acompañarse:
1. Acta de la asamblea general en la que conste el acuerdo de modificación de estatutos, expresivo del ámbito de actuación, que debe superar el territorio de una comunidad autónoma. Igualmente indicará la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación, y que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
2. Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.
3. Certificado en el que conste la relación actualizada de la composición de la junta directiva u órgano de representación, con indicación de la identidad de sus titulares si son personas físicas y de la denominación o razón social en caso de personas jurídicas, los cargos que ostentan y la fecha de su elección o nombramiento, la nacionalidad y domicilio de cada uno de ellos.”
De acuerdo con lo expuesto, una vez que vuestra entidad asociativa esté inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio, pasando de un ámbito autonómico a un ámbito estatal, si deseáis constituir una delegación asociativa en cualquier país de Asia, África, Latinoamérica, obviamente, habréis de estar a la ley de asociaciones de cada país para crear una delegación de vuestra asociación con el correspondiente representante de la misma, lo cual debería venir recogido en los estatutos asociativos, o, en su caso, una alianza con una entidad sin ánimo de lucro peruana. Esta vertiente jurídica vendrá dada por los pasos a dar para inscribiros; por ejemplo, si fuera en la República del Perú, como asociación, conforme a las normas de derecho internacional privado, en este caso, en calidad de ENIEX Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional en el Perú, tal como establece la página web del portal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Son ENIEX –cabe mencionar, entre otras, a la ONG española Madre Coraje -https://www.madrecoraje.org/wp-content/uploads/2017/02/certificacion-eniex-del-gobierno-peruano.pdf-,
En suma, bajo dicha modalidad, las instituciones sin fines de lucro constituidas en el extranjero que se caracterizan por apoyar, financiar y/o eventualmente, ejecutar por Convenio, acciones de desarrollo que involucran cooperación técnica internacional en forma habitual o eventual en la República del Perú, dichas acciones se realizan de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 719.
Le dejo el enlace con dicha página web:http://www.apci.gob.pe/contenido_servicio1.php?ID=1203&TIPO=Registro&CATE=ENIEX.
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de la ong española anteriormente referida, siendo de especial interés para vuestra cuestión el ámbito de actuación recogido en el artículo 5 de la norma estatutaria.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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