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Consulta formulada por:
Aprobación de delegación
04.02.19
Para aprobar una delegación de la asociación en otra ciudad, ¿es necesario que se apruebe en Asamblea Ordinaria de socios o es válido con la aprobación en una reunión de Junta Directiva?
“Según la web del Ministerio del Interior, indica lo siguiente, pero no me queda claro:
Acta de la asamblea o del acuerdo adoptado, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos, en el que conste la apertura, o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación y su fecha, recogiendo el domicilio social de la delegación o establecimiento a que se refiere la solicitud.
En caso de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez, el cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deberán constar los datos anteriores respecto de cada una de ellas.”
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
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Asesor particular
04.02.19
Estimado Juan,
Como muy bien indicas el ministerio establece el modo.
Bajo mi criterio si la junta directiva aprueba tal decisión ya se actúa dentro de la legalidad. Si bien, en la primera asamblea ordinaria cabe anunciar tal decisión, pues en esa asamblea es donde los socios pueden aportar sus hipotéticas objeciones.
Otros asesores complementarán tu cuestión. Pero insisto, la junta directiva es la que tiene potestad de emitir los certificados o toma de decisiones que se os exige.
Un saludo cordial,
Marc Masmiquel