Convocatoria para el procedimiento de la calificación de las ONGD
El BOE ha publicado este viernes la resolución por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
El procedimiento de calificación tiene como finalidad acreditar a aquellas organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) que, de acuerdo a su estructura y capacidad institucional, probada mediante una valoración objetiva y rigurosa, reúnan las aptitudes necesarias para actuar como «ONGD calificada» en la consecución compartida de objetivos de desarrollo generales con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Estas normas se aplican a las ONGD que pretendan obtener la acreditación como ONGD calificada por la AECID. A los efectos de esta norma, se entiende por ONGD aquella entidad independiente en la que concurran los siguientes requisitos:
a) Ostentar personalidad jurídica como fundación o asociación.
b) Ser no gubernamentales y, por tanto, no pertenecer ni estar vinculadas al sector público.
c) Carecer de vinculación con entidades con finalidad lucrativa.
d) Encontrarse legalmente constituida en España y tener su sede en territorio español.
e) Realizar actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo disponible en el sitio web www.aecid.es, y se dirigirán a la Presidencia de la AECID.
Puedes consultar el texto completo de la resolución en este enlace.
La imagen es de agm92 en Flickr
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