Conoce cómo debe ser la legislación en una ONG
Te traemos un nuevo capítulo de la Guía práctica para mejorar la gestión diaria de tu ONG. Esta vez vamos a explicar cómo debe ser la legislación de tu organización
Conocer la legislación de una organización requiere de tiempo e interés. Para ello, Valentín Playá, abogado con experiencia previa en marketing, consultoría tecnológica y dirección de empresas de tecnología, nos resuelve las dudas legislativas que podemos tener en el día a día en nuestra entidad.
Pasos para crear una asociación sin ánimo de lucro
1. Celebración de la Reunión de fundación de
la asociación y redacción de los Estatutos y
aprobación del Acta Fundacional.
2. Identificación del Registro donde corresponde la inscripción.
3. Preparar la documentación que se requiere
desde el registro de asociaciones: solicitud de inscripción, dos copias del Acta Fundacional, identificación de los promotores en el acta, abono de tasas.
4. Presentación de la documentación en el registro (3 meses).
5. Solicitud del NIF provisional.
Órganos que componen una organización sin ánimo de lucro
1. Su régimen interno se rige por los estatutos, que no pueden ir en contra de las normas legales.
2. Distinto tipo de socios con diferente peso.
3. La Asamblea General es el órgano supremo (debe reunirse al menos una vez al año).
4. La Junta Directiva es el órgano de representación, según las directivas de la Asamblea General.
5. Ser mayor de edad, estar en
pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos
en la legislación vigente.
6. Si reciben retribuciones, deberán estar inscritos en los estatutos.
Obligaciones y responsabilidades de la Junta Directiva
Labor principal: La gestión diligente de la entidad y el cumplimiento de las normas que les afecten.
1. Contabilidad del patrimonio de la entidad: gastos e ingresos.
2. Cumplimiento de las obligaciones fiscales.
3. Cumplir la legislación laboral.
4. Elaborar y conservar las actas de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de otros órganos.
5. Disolver la entidad si deja de funcionar por falta de medios.
Responsabilidad de las asociaciones
1. Las asociaciones responden de sus obligaciones con sus bienes presentes y futuros.
2. La asociación tiene personalidad jurídica separada de sus socios y directivos.
3. Los miembros o titulares de los órganos de representación responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados.
4. Responsabilidad penal por delitos cometidos en el seno de la organización.
Mínimo de miembros con los que debe contar una Junta Directiva
1. Presidente: Representa a la asociación.
2. Vicepresidente: Sustituye al Presidente en caso de ausencia.
3. Secretario: Organiza la administración, custodia documentación, expide certificados y demás funciones.
4. Tesorero: Gestiona las cuentas, los ingresos y los gastos.
5. Vocal: Tiene las funciones que les asigne la Junta Directiva.
Trámites para abrir una delegación
Su apertura o cierre debe aprobarse en la Asamblea General e inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones.
Debe convocar una Asamblea General para presentar su dimisión y elegir una nueva Junta Directiva. En el caso que solo dimita uno de sus miembros,
el dimisionario debe presentar su dimisión a la
Junta Directiva.
Pasos para que una asociación sea declarada de Utilidad Pública
1. La solicitud de Declaración de Utilidad Pública se realizará ante el Registro de Asociaciones en el que la asociación está inscrita, autonómico o nacional.
2. Se debe entregar a la solicitud la siguiente información: memorias de la actividad, cuentas anuales, flujos de efectivo, Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Certificación de la Tesorería General, Certificación de Acuerdo del Órgano de la asociación.
3. Informe a los órganos y del Ministerio de Hacienda.
4. Resolución positiva: se publica oficial correspondiente. Negativa: Se comunica a la asociación para que presente alegaciones.
Modificar los estatutos
Requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General. La aprobación debe aprobarse por la Asamblea General por mayoría simple o cualificada.
Darse de baja
Se dará de baja por los motivos que se establezcan en sus estatutos; al igual que la dirección del patrimonio.
Los liquidadores velarán por la integridad del patrimonio, finalizarán las actividades y operaciones pendientes, cobrarán los créditos, liquidarán el patrimonio, solicitarán la cancelación de la inscripción.
Crear una Fundación
Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
La fundación podrá constituirse por actos «inter
vivos» o «mortis causa».
a) La constitución de la fundación por acto «inter
vivos» se realizará mediante escritura pública.
b) La constitución de la fundación por acto
«mortis causa» se realizará en testamento.
La escritura de constitución de una fundación
deberá contener, al menos:
a) La identificación del fundador o fundadores sean personas físicas o personas jurídicas.
b) La voluntad de constituir una fundación.
c) La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
d) Los Estatutos de la fundación.
e) La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se
efectúa en el momento fundacional podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance
los 30.000 euros. Si la aportación no es dineraria,
deberá incorporarse a la escritura de constitución la
tasación realizada por un experto independiente.
Órganos de una fundación
1. Patronato: Órgano de gobierno y representación de la misma. Constituido por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un Presidente y un secretario.
Capital fundacional necesario
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Fundaciones, la dotación, que podrá consistir en
bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser
adecuada y suficiente para el cumplimiento de
los fines fundacionales. Se presumirá suficiente
la dotación cuyo valor económico alcance los
30.000 euros.
Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto
con un estudio económico.
Modificación de los estatutos de la Fundación
Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera
que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con
arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para
este supuesto el fundador haya previsto la extinción de la fundación.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al
Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado.
Remunerar a personas voluntarias
La actividad de voluntariado debe ser solidaria, libre,
llevarse a cabo sin contraprestación económica
o material. Es decir, los voluntarios/as no pueden recibir ninguna compensación.
Seguros obligatorios de una entidad sin ánimo de lucro
Seguro de Responsabilidad Civil para la Entidad, Seguros de Accidente y Enfermedad, Seguro de Responsabilidad Civil para los miembros de la Junta o el Patronato, Seguro de responsabilidad civil en las actividades.
Registrarse como entidad prestadora de voluntariado
1. Legalmente constituida.
2. Sin ánimo de lucro.
3. Contar con voluntarios/as.
4. Desarrollar parte de sus actividades a través de programas de voluntariado.
Contratar a los miembros de la Junta Directiva o del Patronato
Los estatutos de una asociación pueden establecer
una remuneración para los miembros de su Junta
directiva por el ejercicio de las labores de dirección.
Los patronos de una Fundación no pueden percibir
remuneraciones por el ejercicio de su cargo.
En ambos casos pueden recibir una compensación de los gastos necesarios para el ejercicio de su cargo como por ejemplo gastos de transporte y dietas por desplazamientos.
En ambos casos también, salvo que los estatutos
establezcan lo contrario, pueden ser contratados
por la asociación mediante un contrato de trabajo,
un contrato mercantil o de otro tipo para realizar
tareas distintas de las de dirección de la entidad.
Libros de una entidad sin ánimo de lucro
1. Libro de socios
2. Libros contables
3. Inventario de bienes
4. Libro de actas
Registro en la Agencia Española de Protección de Datos
Hasta el 25 de mayo de 2018 (debido a la entrada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos) todas las entidades están obligadas a inscribir los ficheros que contengan datos personales en el Registro General de Protección de Datos.
La inscripción debe hacerse antes de la creación de los ficheros. Las entidades pueden crear todos los ficheros e inscribir todos aquellos que sean necesarios para el desarrollo de su actividad y se respeten las garantías establecidas en la LOPD.
Hasta aquí las cuestiones clave que debes saber sobre la legislación de una entidad. Si quieres profundizar más sobre el tema, accede a nuestra Guía y conviértete en un experto.
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Imagen de Succo en Pixabay
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