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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Leticia Vierna Grosso

¿Que se quiere decir cuando se pide una copia de los estatutos ‘debidamente legalizados’?

18.11.07

Nos han solicitado una copia de los estatutos de nuestra entidad ‘debidamente legalizados’, ¿que quiere decir esto? ¿se refiere a los estatutos originales visados por el Registro de Asociaciones correspondiente?

Hemos aportado un ejemplar de los estatutos, pero nos indican que están sin firmar ni sellar.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.11.07

Exactamente, además de que toda la documentación que llevéis ha de ser compulsada por un centro autorizado (Ministerio, Ayto., etc) o en el lugar donde los entregáis, presentando original y copia.
Un saludo
Marian

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#2

Muy buena

Aportada por:

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo

BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.

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Asesor particular

19.11.07

Querida Leticia:
Efectivamente cuando una institución pública o privada te solicita copia de los estatutos legitimados se refiere a los estatutos firmados y sellados por el registro de Asociaciones que os corresponda.
Es decir se refiere al documento oficial de los Estatutos y no a una copia del articulado que puede ser interesante para un trabajador, colaborador, voluntario, donante, que esté interesado en conocer este documento.
Un abrazo

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#3

Muy buena

Aportada por:

Carlos Lopez Osorio

Experto en gestión de proyectos

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Asesor particular

19.11.07

Hola Leticia

El estatuto es un documento registrado en el Libro de Actas de la institucion. Para que tenga validez legal debe estar inscrito (el estatuto) en los Registros Publicos de tu ciudad. En ese momento cuando se expide la constancia de inscripcion, se tiene personeria juridica. Tu puedes fotocopiar y divulgar tus estatutos. pero cuando te piden una copia debidamente legalizados tienes dos opciones a) pedir una copia de tus Estatutos a Registros Publicos quien te lo expedira con un sello y fecha actual o b) llevar tus libros a una Notaria para que te den una copia certificada del acta de tus estatutos (el notario certifica que la copia que otroga y sella es copia fiel del original que ha tenido a su vista). Estas certificaciones por terceros (RRPP o Notario) tienen validez legal para las instituciones publicas y privadas.

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#4

Muy buena

Aportada por:

Guido Osvaldo Asencio Gallardo

Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.

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Asesor particular

19.11.07

Debidamente legalizado, significa que debe cumplir con todos los requisitos formales y establecidos en la ley, para la constitución de una organización. Me explico, debe tener una acta donde firmen las personas que son constitutivas de la asamblea que se celebre para iniciar la organización. Ahora también deben ir los estatutos (reglamento), que rige a la organización debidamente visado por un abogado, para efectos de que no falte nada de información relevante con respecto a la naturaleza de la organización. Si es una organización como una fundación debe ser decretada por decreto supremo y si es una organización (no funciación) debe ser acreditada en el ayuntamiento al que pertenece, cumpliendo requisitos que son distintos en cada uno de ellos, por cuanto responden a relidades locales que se enfocan en las carácteristicas de exibilidad de cada una de las ciudades en que se desarrolla la organización. Espero haberlo ayudado a comprender un poco más su pregunta.

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#5

Opinión anónima

19.11.07

significa que tenes que concurrir con original y fotocopia a la raparticion autorizada a certificar la originalidad de la copia. Generalmente lo puede hacer un juez, en la seccion aDMINISTRATIVO DE TRIBUNALES, o sino un escribano publico matriculado

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#6

Muy buena

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

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Asesor particular

19.11.07

Leticia,
Como muy bien comentan los colegas, es lo que tú dices. Normalmente basta presentar vuestro original donde consta el sello del citado registro de asociaciones, para que os compulsen el documento en el mismo registro. En los últimos proyectos en los que he colaborado y hemos tenido que presentar “estatutos legalizados” con eso ha sido suficiente.
En principio es un documento que debéis tener en vuestro poder. En caso contrario (si dices que los que tenéis están sin sellar ni firmar), en el Registro de asociaciones de vuestra comunidad autónoma, os puede facilitar una copia.
Saludos.

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#7

Opinión anónima

19.11.07

Hola Leticia,

segun la Ley 1/2002 en su articulo 5 con la firma del acta fundacional y la aprobacion de los estatutos, una asociacion ya adquiere personalidad juridica y plena capacidad de obrar; estableciendo igualmente la necesidad de inscripcion en el registro correspondiente a efectos de lo especificado en el articulo 10, que es el “derecho” de inscripcion a efectos de publicidad. Si como pareces comentar estais inscritos en el registro correspondiente (ya sea el nacional o un autonomico) poseereis los estatutos originales que en su dia el registro os devolvio tras su aprobacion junto al acta fundacional, quedando el correspondiente asiento en dicho registro. Teneis varias opciones en funcion de como os pidan que presenteis la documentacion:
- Si es presencial, o sea teneis que ir con los papeles a algun sitio podeis intentar llevar originales y copia y que ellos mismos os “compulsen” o comprueben la veracidad de la copia. Es lo mas barato y lo mas facil.
- Si debeis presentar o mandar la copia “legalizada” pues como ya han comentado los compañeros previamente, podeis pasar por notaria para que certifiquen la autenticidad de la copia o bien solicitar al registro donde esteis inscritos certificación mediante nota sencilla o copia de los asientos referentes a vuestra entidad.

Un saludo

Pedro Porrino
Asesores para el Desarrollo, ASPADE
www.aspade.es
www.aspade.org
pedro.porrino@aspade.org

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#8

Opinión anónima

19.11.07

hola Leticia, en principio entiendo que se refieren a una copia compulsada de los estatutos. Normalmente si os presentais con el original y la copia os la compulsará el funcionario. en todo caso, la derecha es comunicarte con el organismo que os solicita el documento y preguntar directamente a que se refiere exactamente, así no habrá errores.
Un saludo, Juan.

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#9

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

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Asesor particular

19.11.07

De mi consideración.
Leticia; Pues exactamente es lo que acertadamente expones en tu consulta, entre otros supuestos, entre los cuales, aparte del cotejo que puede realizar la autoridad administrativa u órgano que entendió de la asociación a efectos de su inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones, existe la posibilidad de su cotejo ante fedatario público, o sea, ante un notario cualquiera.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#10

Opinión anónima

20.11.07

En líneas generales, dependiendo de la institución que lo requiere, la copia legalizada o fedateada o visada, está referido a la copia de los documentos originales, con el VB o firma de una autoridad competente que de fe que son copia fiel del original que tienes en actas de vuestra institución.

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#11

Opinión anónima

20.11.07

Hola Leticia,
Exactamente es lo que tú expones en tu consulta. Cuando te solicitan los estatutos legalizados, se refieren a los estatutos elevados a públicos (en escritura pública) que se encuentran validados por el Registro de Asociaciones del que dependas.

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#12

Aportada por:

Fermin Aparicio Saez

Gerente Plena Gestion Social SL

Trabaja en:

Asesor particular

20.11.07

como te dice el resto de compañeros, se refiere que tiene que ser una copia de los estatutos en los cuales alguien de fe, que corresponde a los originales, puede ser notario, autoridad, esto dependera de donde se presenten.
Fermin Aparicio
www.plenaonline.es

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#13

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

20.11.07

Hola Leticia,
Tal como señalan los compañeros/as, si tenéis en vuestro poder un original donde consta el sello del Registro de asociaciones donde esté inscrito la vuestra, bien estatal o autonómico, bastaría con presentar vuestro original para ser compulsado en el Registro del órgano administrativo donde tenéis que presentar la “copia legalizada de los estatutos�, o, si no pudierais ir personalmente a presentar vuestro original de los estatutos, podéis presentarlo en cualquier registro administrativo que establece el artículo 38.4.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que pertenezca a la Administración General del Estado, de cualquiera de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, para su compulsa administrativa ante el funcionario público competente y envío por parte de dicho registro de los estatutos compulsados al órgano administrativo de la Administración pública competente en vuestro caso. Igualmente, cabe contemplar, para el caso de que no pudieras personaros en el órgano administrativo que corresponda a vuestra materia, que se efectúe una copia auténtica de vuestros estatutos ante Notario, conforme al Reglamento notarial y posterior remisión personal, por correos, mensajería, etc., o por cualquier otra vía al órgano administrativo que os solicita la “copia legalizada de los estatutos�.
En el supuesto de que no tuvierais en vuestro poder original de los estatutos de vuestra asociación, debéis de ir a la oficina del Registro donde esté inscrita vuestra asociación para que os expidan una copia auténtica, tal como menciona el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, de aplicación supletoria a las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 149.3. de la Constitución Española, en el caso de que estuviera inscrita en alguna de ellas vuestra asociación, si no hubiere normativa específica en la materia.
En concreto, el artículo 9 del citado Real Decreto viene a regular las Copias auténticas de documentos públicos administrativos, a resultas de lo cual,
“1. Los ciudadanos podrán, en cualquier momento, solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la misma validez y eficacia que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados.
2. La expedición se solicitará al órgano administrativo o al Organismo público que emitió el documento original. Dicho órgano expedirá la copia previa comprobación en sus archivos de la existencia del original o de los datos en el contenidos.
En el supuesto de que, por el tiempo trancurrido, el documento original o los datos en el contenidos obrasen en un archivo general, histórico y organismo similar, la solicitud será cursada al correspondiente archivo para la expedición, en su caso, de la copia auténtica.
La copia auténtica podrá consistir en la transcripción íntegra del contenido del documento original o en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En ambos casos figurará la acreditación de la autenticidad de la copia identificando el órgano, archivo y organismo que la expide y la persona responsable de la expedición.


Un cordial saludo.
Rafael.

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#14

Opinión anónima

20.11.07

“Debidamente Legalizados” Son los Estatutos originales, los cuales bien puede ser compulsados por un Ayuntamiento, Diputación y si no tambien los puedes hacer en una Notaria, es económico y además te dan una copia exacta de los Estatutos con la firma del Notario/a. En lo que respecta a la ONG en la que estoy, siempre lo hacemos asi, ya que algunos Ayuntamientos no compulsan y para evitar colas, pasillos, malas caras, vuelva usted mañana….. prefiero abonar los 25 euros y salgo ganando

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#15

Aportada por:

Raquel Arévalo

Especialista en Gestión de Proyectos

Trabaja en:

Asesor particular

20.11.07

Estimada Leticia:
Lo que te solicitan es la fotocipia de los estatudos originales de vuestra organización (donde consta objetivos, misión, función y reglamentación interna etc..) sellados por la autoridad competente, generalmente es la institución que emitió el número de personeria juridica. En definitiva el sellado certifica la autenticidad y existencia de dicha institución.
cordiales saludos.
Llic. Raquel Arévalo

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#16

Opinión anónima

20.11.07

Hola!
Cuando te solicitan los estatutos debidamente legalizados se refieren a los estatutos que dejan constancia que vuestra ONG está debidamente inscripta en los entes gubernamentales correspondientes y ha ya obtenido su correcta personeria juridica.
Seguramente ustedes deben de tener correctamente archivados tales estatutos, y sería óptimo obtener la firma de un escribano (notario) que de fe de los mismos.
Suerte te deseo desde Argentina.
Saludos
Maria Lujan
ADN Comunicacion Interna
www.adncomunicacion.com.ar

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#17

Opinión anónima

21.11.07

Quiere decir que en el medio o localidad la autoridad competente puede dar fe de que los estatudos han sido conocidos oficialmente para dar fe pública de la existencia de las organizaciones

solucionesong.org
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