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Consulta formulada por:
¿Nuestra fundación debe solicitar el código LEI?
29.12.17
Hola:
Quisiera que alguien pudiera facilitarme información acerca del código LEI, ya que tengo dudas de si nuestra fundación debe solicitarlo o no.
En la página del Ministerio de Justicia, dan esta información:
“En este momento, todas las empresas que participan en el comercio de derivados necesitan un LEI. Los primeros destinatarios son las entidades financieras:
• Bancos y compañías financieras
• Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital
• Entidades que coticen en bolsa
• Entidades que comercien acciones o deuda
• Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.)
• Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera
• Entidades de contrapartida para transacciones financieras
Actualmente, a privados y sucursales no se les puede asignar un código LEI.”
Nuestra fundación no se encuentra en ninguno de estos casos, aunque el protectorado de fundaciones de la Comunidad de Madrid envió una notificación dando a entender que SÍ teníamos que solicitar dicho código.
Si alguien tiene información acerca de el código LEI lo agradecería.
Muchas gracias y un saludo.