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¿Las inversiones y disposición de bienes de las fundaciones deben ser autorizados por el protectorado?
15.02.13
Hola,
¿Las inversiones y disposición de bienes de las fundaciones deben ser autorizados por el protectorado? ¿Se puede considerar una disposición de bienes saldar las disrintas deudas e ingresos imputables recíprocamente a nuestra entidad y otra entidad, deudas que están pendientes de regularizar y resolver, además, de pequeñas incidencias y gastos?
Gracias.