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¿Se puede hacer una declaración complementaria al modelo 347 si no se ha presentado? ¿Qué sanción pueden aplicar?
16.09.10
Asociación empresarial que realiza formación a través de subvenciones públicas y/o de contratos de formación facturados. No ha presentado el modelo 347 habiendo importes facturados por más de 3.000 euros. Hacienda no ha comunicado nada. ¿Qué sanción puede obtener si hace una complementaria y en qué porcentaje cambia la sanción dependiendo de las facturas y los importes que se hubieran tenido que declarar? Deseamos un pronunciamiento práctico de si se ha de hacer esa complementaria.
Gracias de antemano.
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17.09.10
Juan me gustaría puntualizar y aclararte un tema. Los asesores que participamos en solucionesong lo hacemos desde nuestro mejor saber y entender ni cobramos por esto ni esperamos hacerlo, solo exponemos nuestros conocimientos y/o experiencia para ayudarnos mutuamente.
Te digo esto porque por el planteamiento de tus preguntas da un poco la sensación de que estás casi exigiendo una respuesta mas que solicitando una ayuda. Al menos como apreciación personal es lo que me llega si no es así me alegro. Esto funciona de otra manera.
Dicho lo cual, te aclaro que las sanciones por declaraciones informativas fuera de plazo sin que exista requerimiento previo de la AEAT es de 10€ por registro no declarado o declarado erróneamente. En caso de que exista requerimiento previo de la AEAT la sanción es de 20€ por registro no declarado o registro erróneo. En cualquier caso se aplicará la sanción mínima que si no recuerdo mal es de 310€.
No sé si esto os sirve como “un pronunciamiento práctico” o no, lo que si os digo que el concepto de declaración complementaria es una declaración que complementa a otra anteriormente presentada, es decir añade nuevos datos. En vuestro caso podría ser de aplicación la sanción por presentación fuera de plazo aparte de la sanción por la falta de información tributaria.
Lo del Impuesto de Sociedades lo estoy estudiando porque es algo más complejo.
Un saludo.-
Respuesta del participante:
17.09.10
Mil disculpas si se ha entendido por exigencia, Manuel. Y muchas gracias por tu observación. Lo que sucede es que el planteamiento de la pregunta es apurado por sentido de la responsabilidad. Porque cuando uno se cree que, aún con pocos recursos, está sacrificándose y costeando una asesoría se encuentra con que puede estar incurriendo en deslices involuntarios. Que luego pueden traernos consecuencias a aquellos que tratamos de hacer algo por los demás. He tratado de ser sincrético en el planteamiento. Nada más.
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18.09.10
Nada que disculpar Juan, espero que entre todos podamos aclarar tus dudas de eso se trata.
No obstante creo que no se trata de una cuestión sincrética como dices. No son muchas las asesorías que saben y están especializadas en ongs por todas las peculiaridades que tienen, aunque tampoco digo que no existan.
Entrando en la cuestión práctica. ¿Facturáis con IVA o sin IVA? o mejor ¿planteado estáis exentos de IVA o no?
Es importante saber este dato porque entrando ya en un análisis más específico de la normativa que regula el modelo 347 tendríamos que acudir al RD 1065/2007 por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y estudiando su art. 33 nos encontramos que en su segundo párrafo se detallan las operaciones que quedan excluidas del deber de declaración. Si profundizamos en su contenido vemos que el apartado f nos dice:
“f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.”
Y ya sabemos que el art 20.3 y 20.8 detallan las exenciones a efectos de las actividades desarrolladas por entidades de carácter social tanto de derecho público como privado a efectos de la Ley del IVA.
En conclusión, si habéis facturado a clientes por encima de 3.000€ pero dicha facturación está sujeta pero EXENTA del IVA NO tenéis obligación de presentar el modelo 347.
Hay muchas entidades que aun no teniendo la obligación si presentan su modelo 347. En este caso como lo mucho no es malo si lo presentas el año que viene dentro de plazo pues bien, pero como podrás ver no existe obligación de hacerlo siempre que cumplas con la normativa de aplicación.
Mi consejo en el caso de que no estéis obligados por lo expuesto anteriormente es que no lo hagáis, ya que si se presenta podrían cometerse errores de forma y/o contenidos y al presentarlo ya si sería de aplicación el régimen sancionador de la Ley General Tributaria.
Si os llega un requerimiento aludiendo al art 33 del RD 1065/2007 no debéis tener problema siempre y cuando insisto se cumpla el requisito de realizar obligaciones exentas según el 20.3 de la Ley 37/92.
Cuando se realizan actividades exentas y no exentas, a parte de entrar en regla de prorrata o sectores diferenciados, se tendrá la obligación de declarar las operaciones que están sujetas al IVA.
Espero que te sirva la respuesta.
Un saludo.-
Respuesta del participante:
18.09.10
Gracias, Manuel, ahora me quedo más tranquilo a nivel personal y muy agradecido por tus dos respuestas tan matizadas… Aunque al estar entrecruzada la segunda respuesta que me das al modelo 300, disculpa que intente resumirlo todo en una para ver si logro aclararme mejor y enunciarte las conclusiones que yo saco. Y de paso intentar que les sirva a los demás.
Dato:
(No tenemos solicitada la exención de IVA. No lo aplicamos por ser el epígrafe 933.9 de enseñanza no reglada y otras actividades de formación, y por tanto entendemos que no lo precisa). Efectivamente el ámbito y nuestro objeto social es la formación y la ayuda a yacimiento de empleo para desempleados. Y no estamos declarados aún como entidad de interés público. Esperamos conseguirlo en breve, cuando se cumplan los dos años reglamentarios. Y, por consiguiente, no podemos adherirnos a la ley 49/2002. Además nuestro asesor opina que no hay que presentar el modelo 347 y que los modelos 300 han de presentarse a 0 €.
Y, como entiendo que me formulas una pregunta en la primera respuesta sobre el IVA, procuraré cerrar más el círculo y que ésta sirva para aclararlo todo. Y que sea útil a la vez.
Dato:
Hay dos (supuestos /elementos) que nos afectan directa o indirectamente por colaboración por convenio entre asociaciones en la formación. Y los modelos 347 se entrecruzan y obligan a las dos asociaciones y deben coincidir, supuestamente. Nosotros impartimos formación, pero recibimos facturas de material didáctico para educación y enseñanza de la otra asociación. Matizo las dos visiones de ambas asociaciones.
1.-Nuestra asociación está exenta de aplicar el IVA e imparte exclusivamente formación y no tiene ningún otro tipo de actividad actualmente, epígrafe 933.9 (enseñanza no reglada). Recibimos IVA soportado por consumo de mercaderías y suministros básicamente; y, por tanto, recibimos facturación de más de 3.000 € en algunos casos. En las facturas de formación que emitimos, practicamos la retención de servicios profesionales oportuna.
2.- La otra asociación, que colabora con nosotros, lo hace con material didáctico y nos factura a veces importes superiores a 3.000 € (y nos hace donaciones varias de uso de software y hardware para ayudarnos) y también está dada de alta en el epígrafe 933.9 de formación exclusivamente. Pero se dedica a la formación, elaboración de libros educativos, manuales para la formación de desempleados y accesorios educativos y que sí tiene que aplicar IVA para los materiales didácticos formativos, el 16%. Y es de quien recibimos las facturas normalmente.
La conclusión a la que llego con lo que interpreto de las dos respuestas sobre el 347, Manuel, es que si no recibimos facturas de la otra asociación no estamos obligados a hacer/presentar el 347; y, si recibimos facturas mayores de 3.000 €, (procedentes de manuales y libros con IVA) sí estamos obligados. ¿Aunque quizá estemos exentos ambas asociaciones por estar en el mismo epígrafe 933.9 que obliga a exención de IVA? Ahí dudo.
Y la conclusión sobre el IVA (muy buena la síntesis del IVA que nos haces) es que como nuestra asociación no repercute IVA no está obligada a hacer declaración ni trimestral ni anual de éste. Y por tanto no puede recuperar nada. (Entiendo que se considera gasto directamente aplicable al grupo 6 contable). O, en todo caso, debe presentar los modelos a 0 €. Puesto que no repercutimos IVA. Y no necesitamos hacer prorrata al no repercutir IVA.
Discúlpame si en algo no me he explicado suficientemente. (Muchísimas gracias por dedicar tu tiempo a ayudarnos). Un saludo.
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18.09.10
Hola Juan, te respondo también en este post para no dejarlo “cojo”.
Bien efectivamente parece que se cierra el círculo.
En general creo que has entendido correctamente el planteamiento pero te matizo una parte que comentas:
“La conclusión a la que llego con lo que interpreto de las dos respuestas sobre el 347, Manuel, es que si no recibimos facturas de la otra asociación no estamos obligados a hacer/presentar el 347; y, si recibimos facturas mayores de 3.000 €, (procedentes de manuales y libros con IVA) sí estamos obligados. ¿Aunque quizá estemos exentos ambas asociaciones por estar en el mismo epígrafe 933.9 que obliga a exención de IVA? Ahí dudo.”
No, no es correcto, la obligación de declarar en el 347 es inherente al sujeto pasivo o al obligado declarante con independencia de la vinculación entre las partes. Sin liar mas la madeja y concretando: vosotros no estáis obligado puesto que no aplicáis IVA (repercutís) en vuestras operaciones. La otra asociación SI está obligada a presentar 347 y declarar sus operaciones con vosotros precisamente por que SI repercuten IVA en algunas de sus operaciones.
Si te asalta la duda de que pasa si Hacienda tiene la información de la Asociación 1 pero no tiene la vuestra. ¿Me pueden preguntar a mí porque no he declarado la cantidad de XXXXX,XX€ cuando la otra asociación lo ha hecho?, pues bien te digo que no te preocupes por eso puesto que al igual que las declaraciones de la asociación 1 tendrás la del alquiler (te pongo ejemplos claro) la del teléfono, la del asesor, la del etc. etc.
Todos sabemos que el modelo 347 es una herramienta de cruce de información que usa Hacienda. Si los datos de A con B no coinciden con los de B con A, ojo entonces algo no cuadra.
En estas situaciones Hacienda no puede cruzar la información con lo que sus comprobaciones las tendrá que hacer de otra manera, pero nunca te puede obligar a presentar ese modelo siempre que cumplas de manera sustancial lo que he explicado en el anterior post del 347.
Al margen de todo lo anterior hay una parte de tu pregunta que me ha dejado algo desconcertado. ¿podrías profundizar algo más en esto que de dices de:
“En las facturas de formación que emitimos, practicamos la retención de servicios profesionales oportuna. “
Porque o una de dos o hay algo que se me escapa o no lo estáis haciendo bien.
Un saludo.-
Respuesta del participante:
18.09.10
reporto la misma respuesta aquí para evitar lo mismo y que el post no se quede cojo. Añado que no practicamos retenciones ningunas. ***********************************************
¡Cuánta razón llevas!, Manuel, se me ha ido la pinza (o el santo al cielo) y he cometido un error en el asunto de las retenciones (como soy ingeniero de profesión siempre lo llevo en la cabeza como cuando se cambia de año y ponemos el anterior en los cheques durante unos días. Discúlpame). No practicamos retenciones ningunas. Después de enviar el texto, me he dado cuenta de mi craso error. Muchísimas gracias por todas estas repuestas tan justificadas y argumentadas. Y, efectivamente, tu aclaración sobre el 347 (sobre operaciones cruzadas) me estaba dando qué pensar o generando una duda razonable. Te has adelantado perfectamente. El asunto del 347 y el asunto del modelo 300 trimestral y anual me queda muy claro en nuestras actuales condiciones. Te estoy muy agradecido. Tu gestión, impecable. Gracias.
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19.09.10
Me alegro de que te quedes más tranquilo Juan.
Un placer ayudarte y ya sabes donde estoy/estamos para lo que te surja.
Un saludo.-
Muy buena
Aportada por:
ELOY MARTINEZ www.competic.es/asemar
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22.09.10
Muy buenas,
Quisiera puntulizar un par de cuestiones:
Por una parte cuando Juan Lloret indica “Y no estamos declarados aún como entidad de interés público. Esperamos conseguirlo en breve, cuando se cumplan los dos años reglamentarios.”. No hay que confundir la declaración de entidad de caracter social con la de utilidad pública. La primera afecta al IVA y la segunda al Impuesto de Sociedades (siempre que solicitemos la aplicación de la ley 49/2002).
Y por otra parte, cuando se señala que “(No tenemos solicitada la exención de IVA. No lo aplicamos por ser el epígrafe 933.9 de enseñanza no reglada y otras actividades de formación, y por tanto entendemos que no lo precisa)” no siempre la enseñanza está exenta.
Os paso una consulta de hacienda al respecto:
TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO: EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES
SUBCAPITULO: EDUCACIÓN
REFERENCIA: 106699-CLASES DE CORTE, CONFECCIÓN Y PELUQUERÍA
PREGUNTA: Las academias de corte y confección, peluquería, etc. ¿están exentas del IVA?
RESPUESTA: La enseñanza estará exenta si se imparte por una entidad que tenga la consideración de centro educativo, teniendo en cuenta que, a los efectos de aplicar la exención, únicamente es necesario que las enseñanzas impartidas en el centro educativo versen sobre materias incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español con independencia de el centro tenga o no reconocida autorización por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la que esté establecido. Este criterio ha sido establecido por el T.J.C.E, Asuntos C-453/02 y C-462/02, de manera que ha de entenderse que ya no resulta de aplicación el requisito establecido en la Resolución de la DGT de 4 de marzo de 1993 respecto a los centros educativos establecidos en CCAA que exijan autorización para la prestación de los servicios educativos.
Tanto el corte y confección como la peluquería son materias incluidas en los planes de estudio.
NORMATIVA: Artículo 20 Uno 9 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0294 - 09 , de 13 de febrero de 2009
En conclusión, habrá que ver en cada caso cual es el contenido de la formación.
Saludos.
Respuesta del participante:
25.09.10
Gracias, Eloy, por el apunte. Nuestra formación está dentro del catálogo de especialidades del INEM. Es una formación que está recogida por él e incluso algunas de estas actividades tienen Certificados Profesionales.
Respuesta del participante:
02.10.10
Comentario: muchas gracias por el interés y por la profesionalidad con la que se hace. Estoy sorprendido, gratamente, claro.