Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Fernando Martos Ruiz

¿Se puede establecer otro plazo de impugnación de los acuerdos distintos a los que marca la Ley?

03.05.11

Según establece la L.O. 1/2002 en su artículo 40.3 el plazo para impugnar los acuerdos es de 40 días desde la fecha de su adopción.

Mi pregunta es si es posible establecer otro plazo, distinto al marcado por la Ley, y sobre todo si se puede establecer en los Estatutos de la Asociación otro momento a partir del cual comienza a contar el plazo para su impugnación, por ejemplo desde la fecha notificación a los asociados del acta de las asambleas en el que se recogen los acuerdos.

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Alexandre Fernández Nogueroles

Alex Fernández, Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

04.05.11

Apreciado Fernando,

En contestación a su consulta en relación con la posibilidad de fijar en los Estatutos de la Asociación otro plazo distinto al establecido en la Ley 1/2002, informarle que, en todo caso, los Estatutos de la Asociación deberán respetar el plazo de los 40 días establecido por la referida Ley.

En este sentido, los Estatutos de la Asociación no podrán prever ningún plazo de impugnación diferente a los 40 días, debiendo ser el momento en el que se inicia el cómputo de dicho plazo el de la adopción del correspondiente acuerdo.

Un saludo.

solucionesong.org
Un proyecto de