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Consulta formulada por:
¿Quién se hace cargo de los costes de un trabajador que cae de baja por enfermedad común?
14.09.16
Hola,
¿Por favor, pueden aclararme quién se hace cargo de los costes de un trabajador que cae de baja por enfermedad común (sueldo, seguridad social, IRPF)? Qué coste tiene la empresa, qué coste el INSS o Mutua y qué percibe el trabajador?
¿Es posible alguna prórroga adicional excepcional después de haber estado de baja 540 días (365 días + la prórroga de 180 días que dictamina el técnico de valoración de incapacidades) previa a la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual después de los 540 dias?
¡Muchas gracias!
Carmen
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
17.09.16
Estimada Carmen: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: la cuestión que nos traslada versa inicialmente sobre quién se hace cargo de los costes de un trabajador por cuenta ajena que está en situación de incapacidad temporal por enfermedad común (sueldo, seguridad social, IRPF), así como el coste de la incapacidad temporal para la empresa entiéndase, en vuestro caso la federación de asociaciones el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua y que salario percibe el trabajador durante la situación de incapacidad temporal.
De acuerdo con lo expuesto, en primer lugar, debe de matizarse las diferencias entre lo que son las contingencias comunes y las contingencias profesionales, ya que tienen una regulación diferente, a saber:
-Contingencias Comunes
Un trabajador por cuenta ajena se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes cuando la incapacidad sea fruto de:
a) Enfermedad Común como acaece en el supuesto en ciernes: enfermedad común que padece el trabajador en su día a día normal y que no tiene conexión alguna con el trabajo que realiza ni se ha producido como consecuencia directa o indirecta de dicho trabajo.
b) Accidente no Laboral: accidente sufrido por el trabajador que no se produce en el trabajo. Puede ser en la casa, calle, de viaje, etc. No tiene relación directa con el trabajo, se produce fuera de la jornada laboral.
-Contingencias Profesionales
Con la finalidad de dar cobertura a las situaciones de necesidad derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios. Esta cotización comprenderá el pago de dos primas, una para la situación de incapacidad temporal y otra para la invalidez, muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y subsidio en favor de familiares)
En segundo lugar, debe significarse qué distintas consecuencias tiene para la empresa el régimen de las contingencias comunes al tratarse de una incapacidad temporal por enfermedad común. El trabajador en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes tiene derecho a una prestación económica, la cual podrá verse con detalle en la nómina.
En cuanto al período de carencia, para que el trabajador tenga derecho a percibir la prestación económica por incapacidad temporal, debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los cinco años anteriores.
De esta forma, el importe que percibe el trabajador en su nómina durante la baja es el siguiente:
Del día 1º al 3º de la baja: el trabajador no percibe salario.
Del 4º al 20º día de la baja: el trabajador percibe el 60% de su base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja divida entre 30 días).
A partir del día 21º de la baja: el trabajador percibe el 75% de su base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja divida entre 30 días).
Del 4º al 20º día de la baja: el trabajador percibe el 60% de su base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja divida entre 30 días).
A partir del día 21º de la baja: el trabajador percibe el 75% de su base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja divida entre 30 días).
Si el trabajador ha causado baja médica debido a una enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador no cobrará los primeros tres días, salvo que el convenio colectivo por el que se rija la relación laboral establezca que la empresa debe hacerse cargo. La norma general es que el trabajador comenzará a percibir a partir del 4º día un 60% de la base de cotización del mes anterior, hasta el día 15 de baja. Este pago lo asumirá la empresa. Igualmente, hay que comprobar el convenio colectivo de referencia convenio de referencia ya que puede ser que suba este porcentaje. A partir del día 16 de baja, y hasta el día 20, el trabajador percibirá el 60% de su base de cotización, y el pago lo asumirá la Seguridad Social o la Mutua correspondiente. Desde el día 21 y hasta el alta, este porcentaje subirá al 75% y lo seguirán asumiendo la Seguridad Social o la Mutua.
La empresa no tendrá que abonar el salario al trabajador durante el transcurso de la baja a partir del día en que la Seguridad Social o Mutua lo asuman, pero sí tendrá que adelantar el sueldo correspondiente hasta que la Seguridad Social se lo descuente en las cotizaciones sociales.
De otra parte, en cuanto a si existe alguna prórroga adicional excepcional después de estar “de baja 540 días”, cabe referir que el reconocimiento de la prórroga de Incapacidad temporal por contingencias comunes desde el día 365 de IT en adelante (hasta un máximo de 180 días) será competencia exclusiva del INSS, salvo los supuestos en los que la cobertura corresponda a una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en cuyo caso se aplicará lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del 16 de enero de 2006: Propuesta de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social y pronunciamiento del INSS antes de los 5 días; si no se efectúa en ese plazo, se entiende aceptada la propuesta.
La resolución de prórroga será preceptiva para continuar percibiendo la prestación económica por Incapacidad Temporal, salvo los supuestos en los que la cobertura corresponda a una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
La prórroga se reconocerá exclusivamente por el tiempo que el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) estime en que puede producirse la curación, con un máximo de 180 días. Si el plazo estimado de curación supera los 180 días, no procederá la prórroga y sí la iniciación del expediente de Incapacidad Permanente, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas.
Agotado el plazo de duración de 545 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social el INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, deberá optar por alguna de estas soluciones:
-Emitir el alta médica por curación del trabajador. si el INSS emite el alta médica por curación del trabajador, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante, podrá en un plazo máximo de cuatro días naturales manifestar su disconformidad con el alta médica ante la inspección médica del correspondiente servicio público de salud. La inspección médica tiene un plazo de siete días hábiles para pronunciarse confirmando o mostrando discrepancias con el alta médica si considera que el trabajador no está en condiciones de incorporarse a su puesto de trabajo. En caso de que no conteste, el silencio administrativo se considera negativo, y en consecuencia, confirma el alta médica. Si el trabajador no se reincorpora, la empresa podrá considerarlo como un abandono del puesto de trabajo, con las mismas consecuencias que la baja voluntaria; pérdida del derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por extinción de la relación laboral.
En los siguientes 180 días posteriores al alta médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica.
-Iniciar el expediente de incapacidad permanente.el trabajador deberá examinarse por la Inspección Médica en el plazo máximo de tres meses. Durante este periodo no subsistirá la obligación de cotizar, aunque el trabajador seguirá percibiendo la misma cuantía que venía percibiendo hasta ese momento ya que se prolonga los efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente.
-Demorar la calificación de la incapacidad permanente durante seis meses más de manera excepcional. En dicho caso, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo durante un periodo a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente. Por lo tanto, sólo se extinguirá la relación laboral si al trabajador no le conceden el alta laboral en un plazo que no puede ser superior a lo dos años desde que se concede la incapacidad permanente.
Excepto en el primero de los casos que el trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo, en los demás se suspende la relación laboral con la empresa, sin que subsista la obligación de cotizar hasta que se resuelva el expediente de incapacidad permanente; si se concede la incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la relación laboral se extingue definitivamente, en otro caso el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo. No obstante, si así lo indica la resolución de la concesión de la incapacidad, el trabajador puede tener una reserva de puesto de hasta dos años si se considera que en dicho plazo el trabajador puede recuperarse.
La empresa deberá finiquitar la relación laboral abonándole las cuantías económicas que le pueda adeudar, en las que se deben incluir vacaciones generadas y no disfrutadas. No obstante, el trabajador no tendrá derecho a indemnización por suspensión de la relación laboral, ni como tampoco la tendrá si finalmente se extingue la relación laboral por la declaración de una incapacidad permanente, salvo que el convenio establezca otra cosa.
En suma, el INSS puede opta por iniciar un expediente de incapacidad permanente o demorar la calificación, lo cual conlleva a que:
-Se suspende la relación laboral con la empresa en la que estuviera trabajando hasta que se resuelva el expediente de incapacidad permanente.
-El trabajador tenga derecho a finiquito, aunque no a indemnización salvo que el convenio indique otra cosa.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
22.09.16
Muchas gracias por la respuesta, es precisa y muy didáctica, aunque sigo teniendo una duda, aunque la entidad no corre con los costes del salario del trabajador sí que asume los costes de la Seguridad a cargo de la empresa, como si el trabajador estuviera en activo. Me equivoco?