Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué tenemos que hacer para cambiar el nombre a nuestra asociación?
24.04.15
Hola,
Tenemos una asociación con un CIF ¿podemos cambiarle el nombre?. En caso afirmativo, ¿qué debemos hacer?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
27.04.15
Hola Eva,
Te dejo un par de consultas ya resueltas que te pueden venir bien:
¿Dónde tenemos que presentar la documentación para un cambio de nombre de la asociación?
¡Saludos!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.05.15
Estimada Eva: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con lo que le traslada mi compañera Blanca, asimismo, cabe referir que si estamos en presencia de una asociación constituida e inscrita en un Registro de Asociaciones, a los efectos de publicidad registral, el cambio de denominación de la asociación vendría dado supongamos que el ámbito de actuación abarca más de una Comunidad Autónoma y dicha entidad asociativa se inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en adelante, LODA, el cual enumera las cuestiones que han de ser reguladas por los estatutos asociativos, quedando con ello garantizada una estructura organizativa y de funcionamiento mínimamente uniforme en todos los supuestos, si bien, a partir de ese mínimo, queda abierta la posibilidad de incorporar la previsión de cualesquiera otros extremos a los estatutos.
No obstante lo dispuesto, la regulación de algunas de esas cuestiones queda, además, predeterminada con mayor o menor grado de intensidad, dado que la LODA fija su contenido, con lo que, obviamente, según los casos, variarán los márgenes de libre disposición estatutaria.
En este sentido y, en relación con el caso planteado, la letra a) del apartado primero del artículo 7 de la LODA establece que: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
a) La denominación”.
Sobre este extremo, “la denominación”, los estatutos han de fijar el nombre de la asociación, debiendo respetar las limitaciones que establece el artículo 8 de la LODA, el cual excluye la posibilidad de adoptar determinadas denominaciones por razones y motivos distintos que guardan, en todo caso, directa relación con la seguridad jurídica.
Sentado lo anterior, para llevar a cabo la denominación de la entidad asociativa, ha de estarse a lo referido en el artículo 16 de la LODA, a cuyo tenor: “1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
Así pues, el precepto legal expuesto distingue entre las modificaciones de los estatutos que afecten al contenido previsto en el artículo 7 de la LODA-tal como acontece en el supuesto en ciernes-, y las restantes. Sólo somete al régimen especial previsto en el apartado primero del artículo 16 de la LODA a las primeras. Respecto de las demás, habrá que estar a lo que los propios Estatutos establecan y, en su caso, al régimen general para la adopción de acuerdo de la Asamblea, sin perjuicio de que para que produzcan efectos a terceros es necesaria su inscripción.
Una vez efectuada la modificación estatutaria, tal como sienta el apartado primero del artículo 16 de la LODA, habrá de seguirse los trámites procedimentales establecido en el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, en concreto, en los artículo 8 a 10 de dicha disposición reglamentaria estatal:
Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
“El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto”.
Artículo 9. Solicitud de inscripción.
“1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones”.
Artículo 10. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
“1. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a. Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
b. En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com