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Consulta formulada por:
¿Podríamos cobrar a nuestros usuarios algunos de nuestros servicios?
26.11.03
Nos gustaría cobrar ciertos servicios que presta la asociación a los usuarios de dichos servicios.
¿Podemos hacerlo o no?. ¿Se regula esto en alguna legislación?, ¿en cuál?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
03.12.03
Evidentemente, una Asociación puede cobrar a sus usuarios determinados servicios.
La condición de entidad sin ánimo de lucro, significa que el beneficio, o superavit, que pudiese existir al final del ejercicio, debe destinarse en todo caso al desarrollo de su objeto social, sin que quepa la posibilidad de repartirlo o distribuirlo, y sin que lo anterior haya que confundirlo con la imposibilidad de cobrar los servicios.
Por otro lado, la característica principal de una asociación, además de carecer de ánimo de lucro, viene constituida por el tipo de actividad a desarrollar, que siempre deberá estar relacionada con labores sociales, asistenciales, en beneficio de la comunidad.
JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO.