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Consulta formulada por:
¿Podemos establecer dos precios por la prestación de un servicio en función de si se es socio o no de la entidad?
19.04.11
Somos una entidad de utilidad pública y por primera vez vamos a cobrar una cuota extra por la prestación de servicios. ¿Podemos establecer dos precios en función de si se es socio de AFAEX y si no se es socio, sin faltar ninguna Ley que nos sea aplicable por ser una ONG sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
25.04.11
Hola Pilar,
Si, podeis establecer distintas cuotas, o distintos precios siempre que lo contemplen los estatutos ,os recomiendo que lo dejeis contemplado en un acta, en donde tomais ese acuerdo y en los estatutos como ya he mencionado, si no lo teneis contemplado en estatutos hacer una modificación de estatutos.
Espero haberte ayudado.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
Asesora de Fundraising
Trabaja en:
Asesor particular
25.04.11
Hola Pilar:
Como te comenta Silvia, podéis hacerlo sin problema y es mejor que lo aprobéis internamente. Mientra modificáis los estatutos puede formar parte de un punto del orden del día en una reunión de vuestros órganos de gobierno para que se adopte la decisión y así quedará recogido el acuerdo en un acta.
La reducción de cuotas para la participación en actividades es una fórmula comúnmente utilizada por las asociaciones y fundaciones para fomentar la asociación a las mismas. Podéis observar esta práctica en la casi totalidad de organizaciones. La Asociación Española de Fundraising, la Asoaciación Española de Fundaciones, la Coordinadora de ONG... todas ellas ofrecen servicios más económicos para organizaciones asociadas.
Por otro lado, cada vez más organizaciones están contemplando el pago de una parte de sus servicios como fuente alternativa de recaudación de fondos. En tiempos de crisis es lógico pensar que muchas organizaciones tienen que plantearse alternativas a sus fuentes de recaudación tradicionales.
Espero que consigáis mucho éxito
Cali Hornos
Suficiente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
25.04.11
Entiendo que perfectamente es posible esa distinción.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
30.04.11
Disiento de la necesidad de incluir en los Estatutos Sociales las diferencias de precios diferentes para la prestación de servicios a socios/no socios.
Los Estatutos deben ser aprobados/modificados en asamblea extraordinaria, con un quorum específico, enviados al registro para su validez, etc
Por ello, las modificaciones que se incluyan deben ser de carácter general y no cuestiones de orden interno u operatiavas como en mi opinión es esta.
Los precios pueden ser adoptados perfectamente por la Directiva de la entidad, y puede valer simplemente para ello un acuerdo de Directiva.
Podría incluirse también este punto en el Reglamento de Régimen Interno, si lo tuviese la entidad, pero creo que dado que es una cuestión cambiante en cada año, con un acuerdo de directiva debería ser suficiente.