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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosa Maria Castellano Marquez

¿Para presentar un proyecto a una subvención debe ser aprobado con anterioridad por la junta directiva?

14.04.08

También nos gustaría saber si la presidencia de la asociación, puede negarse a presentar una subvención de voluntariado, en la que estaba ya todo el proyecto organizado, las ponencias y cursos preparados… alegando que no había suficiente dinero, cuando sabemos que si hay suficiente dinero en el banco. Normalmente, se niegan a hacer cualquier tipo de evento, talleres, etc… teniendo una recaudación alta.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

15.04.08

La aprobación previa por parte del organo de gestión, a la presentación de un proyecto por convocatoria obedecerá fundamentalmente a lo que establezcan las bases de dicha convocatoria.

Es común que en muchas subvenciones se pida la existencia de un acuerdo por la parte de la Junta Directiva para concurrir a dicha subvención.

Por otra parte corresponde a la Junta Directiva como organo de gestión y dirección de la entidad, tomar las decisiones correspondientes en cuanto a la ejecución de los proyectos, incluso cuando estos hayan sido aprobados anteriormente o cofinanciados por otros organismos; siempre y cuando se actue bajo la diligencia del represetante fiel.

También corresponde a la Junta Directiva velar por el adecuado aprovechamiento del patrimonio de la asociación, adoptando las medidas que considere adecuadas para su sostenimiento y para garantizar su continuidad.

Desconzco el caso en profundidad como para poder valorarlo y podría parecer como poco osado elaborar una opinión más profunda. No obstante si puede ser interesante comentar que el hecho de disponer de una cantidad líquida en el banco no significa necesariamente que un proyecto pueda disponer de los fondos necesarios para su ejecución, puesto que pueden estar apalancados para atender otros gastos (gestión, salarios, suministros, etc.)

En el caso de las asociaciones, la Junta Directiva ha de ser elegida entre sus asociados por el tiempo que se establezca en sus estatutos.

Como asociados cualquiera puede oponerse a los acuerdos adoptados y dejar constancia de ello en las actas que se eleven.

Siempre y cuando la Junta Directiva no actue con dolo o mala fé, puede gestionar como considere mas conveniente.

Salvo mejor opinión.

Saludos.-

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#2

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

15.04.08

De mi consideración.
Rosa María; la cuestión que plantéas se encuentra dentro del ámbito de las reglas de funcionamiento interno de la entidad. Lo normal, es quje en las disposiciones estatutarias se encuentre recogido dentro del régimen económico el funcionamiento de la entidda subordinado a un presupuesto anual y a un programa de actividades a realizar en el ejercicio económico, que debe ser aprobado por la Asamblea General, y cuyo contenido obliga a su ejecución por parte de la Junta Directiva.
Si por alguna circunstancia, no pudiera realizarse alguna actividad programada, la Junta Directiva debe justificar las causas que lo impiden, y dar cuenta del hecho ante la Asamblea General convocada al efecto con caracter más o menos urgente en función de la mayor o menos trascendencia que, para la entidad, pueda representar la no realización del proyecto.
Saludos

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#3

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.08

El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria. En la primera de esas asambleas se aprueba el prespuesto y el programa de actividades. Estos acuerdos vinculan a toda la estructura de la asociación por lo que ssi se incluyó una determinada actuación, programa, proyecto paa llevar a cabo, nadie puede volver a debatir ese asunto, si no lo impugnó conforme lo previsto legalmente. El contenido del presupuesto también incluirá como partida de los ingresos la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o privadas, lo que igualmente vincula a los órgano ejecutores como la J.D. Esa Presidencia se está ganando una reprobación en la próxima asamblea. Los acuerdos en J.D. se aprueban por mayoría, el voto de calidad solo es en caso de empate. Si sigue imponiendo su criterio o su comportamiento contrario a los intereses de la asociación la J.D. puede requerirle para que cambie bajo la advertencia de incapacitarlo, ya que expresamente los estatutos no suelen recoger la incapacidad civil como causa de exclusión. Luego sustituirlo temporalmente por el ViceP.
Un saludo

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