Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Está exenta de IVA la actividad de una asociación que imparte cursos de formación?
09.09.15
Hola,
Pertenezco a la Junta de la Asociación de Estudios Geobiológicos GEA. Hacemos cursos y jornadas de formación tanto para socios como no socios. ¿Es necesario hacer facturas con IVA o estamos exentos de ello?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
09.09.15
Hola Margarita,
El Artículo 20, uno, 9º de la Ley del IVA establece la exención del impuesto para las actividades de formación siguientes:
“La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.”
Así pues, entiendo que si cumplís los requisitos establecidos en esta exención, las facturas emitidas estarías exentas de IVA. En caso que cumpláis los requisitos y la factura esté exenta del impuesto se tendrá que anotar una coletilla que diga lo siguiente: Factura exenta de IVA según lo establecido en el Art. 20, uno, 9º LIVA.
Espero haberte ayudado,
Saludos
Opinión anónima
16.09.15
HOLA,
ADJUNTO ARCHIVO CON SENTENCIA Y CONSULTAS VINCULANTES PUBLICADAS EN LA WEB DE LA AEAT QUE TE AMPLIARÁN LOS TÉRMINOS DE LA ANTERIOR RESPUESTA:
106719-PROFESORES COLABORADORES
Pregunta
LOS PROFESORES COLABORADORES, NO DE PLANTILLA ¿DEBEN COBRAR IVA AL CENTRO DE ENSEÑANZA?.
Respuesta
Están exentos los servicios profesionales independientes sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español, cuando sean prestados por profesores a quienes les correspondería, de no estar exentos en el Impuesto sobre Actividades Económicas, un alta en la sección segunda de las tarifas del I.A.E.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 .Uno.10º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 . .
Consulta de la D.G.T. 1770 - 02 , de 18 de noviembre de 2002
un saludo
106702-FACTURACIÓN DE ENSEÑANZA Y ALQUILER DE AULAS Y PROFESORES
Pregunta
PARA DAR CLASES, UNA EMPRESA CONTRATA PROFESORES Y AULAS. POSTERIORMENTE FACTURA ESTOS CONCEPTOS A LA ENTIDAD DESTINATARIA DE LOS SERVICIOS. ¿ESTÁN EXENTOS AMBOS CONCEPTOS?
Respuesta
Siguiendo la doctrina del TJCE, cuando los servicios de formación impartidos estén exentos de IVA, estarían igualmente exentos los servicios de contratación de profesores, alquiler de aulas y equipos, que estén desglosados en la factura como servicios accesorios de la prestación principal, ya que siguen el mismo régimen de tributación que esta última.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 Uno.9º, 79.Dos Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0167 - 08 , de 30 de enero de 2008
106698-ENSEÑANZA: CENTRO EDUCATIVO
Pregunta
¿QUÉ SE ENTIENDE POR CENTRO EDUCATIVO A EFECTOS DE LA EXENCIÓN DE LAS OPERACIONES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN Y LA ENSEÑANZA?
Respuesta
Tienen la consideración de centros educativos aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia, con la finalidad de prestar de manera continuada servicios educativos.
Dicho centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto de reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 Uno.9º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 7 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de iciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1856 - 11 , de 21 de julio de 2011
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Opinión anónima
16.09.15
Hola,
adjunto un documentos que te ayudarán a ampliar y aclarar la cuestión planteada.
Puedes mirar, en la web del Consejo General del Poder Judicial, la Sentencia del Tribunal Supremo: Roj: STS 6749/2010
Un saludo
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Respuesta del participante:
24.09.15
Muchas gracias por la respuesta, ha sido clarificadora.
Margarita LLorente Herrero