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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Mª Adrados Abarca

¿Es obligatorio para todas las asociaciones tener un canal de denuncias?

08.05.24

Buenos días!: Somos una asociación sin ánimo de lucro, con una sola persona trabajando para la entidad y que gestiona algunas subvenciones públicas. Queríamos saber si es obligatorio que tengamos un canal de denuncias en la web y si éste depende también de la cantidad de dinero que nos otorguen en la subvenciones. Gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose Vicente Sorni Ferrer

Experto en Fintech. Soluciones Informáticas para Financieras y Entidades.

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.24

¿QUÉ DICE LA LEY?
La reciente legislación, que entró en vigor el 20 de febrero de 2023, impone la obligación a todas las organizaciones con una plantilla de más de 50 empleados, así como a las entidades del Sector Público, de establecer sistemas de denuncia confidenciales y seguros.

Las entidades que deben de implantar el canal de denuncias son:

Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.

Empresas relacionadas con el sector financiero o entidades jurídicas que, aunque no tengan su sede en España, realicen actividades a través de sucursales o agentes sin domicilio permanente en el país.

Partidos políticos, sindicatos, patronales o fundaciones vinculadas a los mismos que reciban financiamiento público.

Grupos de sociedades.
Software para gestión del canal de denuncias

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#2

Aportada por:

Julio Hurtado

Millennium Sistemas - Asesoría Tecnológica

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.24

Si

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#3

Aportada por:

Julio Hurtado

Millennium Sistemas - Asesoría Tecnológica

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.24

El canal de denuncias es obligatorio para todas las empresas, con independencia de la capacidad económica

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#4

Aportada por:

Juan Sánchez López

Gestión Tercer Sector. Fundación Esplai

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

15.05.24

Hola buenos días, os dejamos un par de artículos que hemos elaborado desde GESTIÓN TERCER SECTOR (https://gestiontercersector.org/conoce-gts/que-es-gestion-tercer-sector/)

En este enlace puedes encontrar información, reforzando que la obligatoriedad del canal de denuncias es para las entidades de más de 50 personas trabajadoras: https://gestiontercersector.org/entidades-grandes-canal-denuncias/
Y en este otro enlace ofrecemos algunas respuestas en relación a una herramienta que puede dar respuesta técnica para poder instalar una herramienta para implantar el canal de denuncias:
https://gestiontercersector.org/descubriendo-globaleaks-una-herramienta-esencial-para-la-transparencia-y-la-integridad-corporativa/

Esperamos que os sirva esta información. Mucho ánimo en vuestras gestiones

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#5

Respuesta del participante:

Ana Mª Adrados Abarca

15.05.24

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. La verdad es que, a nivel interno no tiene ningún sentido porque con un sólo trabajador, evidentemente, sería de todo, menos anónimo. A nivel externo, entendemos que sí lo tiene, aunque solo sea por cuestión de transparencia, como habéis indicado. Pero la duda nos surgió cuando leímos que todas las asociaciones que manejan dinero público están obligadas a cumplir la ley de prevención de blanqueo de capitales y como en esta ley lo menciona(en el art 10, párrafo b)... Por eso estamos hechos un lío.

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.05.24

Estimada Ana María: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: como complementario a lo que le trasladan mis compañeros José Vicente Sorni, Julio Hurtado y Juan Sánchez, asimismo cabe referir lo siguiente: inicialmente, la finalidad de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, con entrada en vigor el 13 de marzo de 2023, es proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. Con esta norma se traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, conocida como Directiva Whistleblowing. En la transposición, el ámbito material de la Directiva se amplía a las infracciones del ordenamiento nacional, pero limitado a las penales y a las administrativas graves o muy graves para permitir que tanto los canales internos de información como los externos puedan concentrar su actividad investigadora en las vulneraciones que se considera que afectan con mayor impacto al conjunto de la sociedad.
Dicho lo anterior, el artículo 10 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, dispone que estarán obligados a disponer de un sistema interno de información o “canal de denuncias” en los términos previstos en dicha Ley, entre otros sujetos, las personas jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores y aquellas que entren en el ámbito de aplicación de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo. También están obligados los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. Asimismo, las fundaciones del sector público estarán obligadas a contar con un sistema interno de información según exige el art. 13. A estos efectos, el órgano de gobierno o administración de la entidad elaborará un sistema de gestión y protección de los informantes, evitando represalias contra ellos (artículos 7 y 9). El responsable de este canal de denuncias será el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad será el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o «Responsable del Sistema», y de su destitución o cese (art. 8). Además, se deberá de comunicar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tanto el nombramiento como su cese.
Finalmente, resta señalar que la Ley 2/2023, de 20 de febrero, prevé un sistema de infracciones y sanciones considerando infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información, para lo que establece como sanción multas que van desde 600.001 a 1.000.000 euros, en el caso de las personas jurídicas (arts. 60 a 68). El plazo máximo para el establecimiento de los sistemas internos de información es de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, que se producirá a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 13 de marzo de 2023. Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023. Espero haberle ayudado. Cordialmente. Rafael Pérez Castillo. rperecastillo@gmail.com

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