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Consulta formulada por:
¿Cuál es el trámite de crear una sede en una CCAA distinta?
10.03.10
Se ha creado un grupo de trabajo que va a promover diversas actividades en Andalucía. Siendo estas personas de Andalucía, de 2 provincias distintas, nos planteamos la posibilidad de crear una sede allí para acudir a convocatorias y ejecutar actividades en Andalucía. ¿Qué obligaciones legales o demás imperativos existen?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesor legal y contable de ENLs www.riberetaverda.org
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Asesor particular
12.03.10
Buenas tardes Manuel,
Para abrir la nueva delegación en Andalucía (supongo que por lo que dices vuestra entidad tiene la sede central en otra CCAA y estáis inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones) tenéis que presentar:
- Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid)
- Acta de la reunión o el acuerdo adoptado, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos sobre la apertura, el cambio o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación así como la fecha en que se haya adoptado, recogiendo la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba la apertura o cambio; la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la delegación o establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre.
- Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad (nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, sí son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben) de los titulares y, en su caso, de los salientes o de las razones de la ausencia de éstas suficientemente justificadas), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita.
- Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de los Servicios Electrónicos del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago: http://www.mir.es/MIR/Servicios_Telematicos/TASA_ASOCIACIONES.html