Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Mª Pilar Camacho Gil

Contratación de un miembro de Junta Directiva

02.07.07

Nos gustaría saber si es posible contratar a un miembro de Junta Directiva con cargo a una subvención.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

02.07.07

Hola, en primer lugar gracias por tu pregunta. La respuesta que es: como miembro y función de lo desempeñado en la Junta Directiva no es posible que sea su tarea remunerada. Si SUS FUNCIONES en este proyecto son EXCLUSIVAS para el mismo es una contratación legal. Gracias

avatar
#2

Opinión anónima

02.07.07

Buenos días María del Pilar.

Si se puede, pero no se debe. por razones de ética y por que no se puede ser juez y parte.
Existen dos alternativas:
1- Que apoye o realice trabajo de sensibilización social, acciones de prevención, atención directa o seguimiento al delito desde su calidad de miemb@ directiv@, sin cobrar salario, es adhonorem, . Esta tambien es responsabilidad de directiv@s. y apoyar tecnicamente a quienes realizan el trabajo operativo.
2-Que renuncie a su calidad de miembr@ de la Junta Directiva y acepte una de las oportunidades de empleo dentro de la Federación, si se le invita puede asistir a reuniones de la Federación como soci@ fundador, tiene derecho a voz, pero no a voto.
Puede asumir su suplente y cuando termine el proyecto o el estudio para el que fue contratad@ regresar nuevamente a su puesto directivo, claro todo debe ser consultado y validado por la Junta Directiva en pleno, para evitar malos entendidos.

Espero te sirva y Saludos cordiales.

avatar
#3

Opinión anónima

03.07.07

Sin lugar a dudas, no hay nada que diga que no se puede contratar a un miembro de Junta directiva para un trabajo remunerado, siempre y cuando dicho trabajo esté bien diferenciado de sus funciones como miembro de junta.
Hay entidades que en sus estatutos recogen este dato, tanto para concretar que ningún miembro de la junta podrá ser simultaneamente trabajador remunerado de laentidad o para que quede reflejado que una cosa no es incompatible con la otra.
De todos modos, lo ideal es que si va a ser la primera vez y en los estatutos de la asociación no se refleja nada al respecto, puede tratarse en asamblea extraordinaria, de esta forma es un acuerdo tomado democrativcamente y que sentará bases para el futuro.
Espero que la respeusta te sirva de ayuda.

avatar
#4

Muy buena

Aportada por:

Rubén Varela Piñeiro

Educador Social

Trabaja en:

Asesor particular

03.07.07

Hola Mª Pilar:
Cuestiones éticas al margen,… y siempre considerando lo que se establezca en los estatutos de cada entidad, por norma general, los miembros de la junta directiva, NO podrán ser remunerados PARA EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN COMO MIEMBRO DE LA JUNTA con cargo a subvenciones.
Por el contrario SI podrán ser remunerados POR SUS FUNCIONES PROFESIONALES, siempre y cuando esta se diferencie claramente de las referidas al cargo.

En resumen, y a modo de ejemplo,…una persona NO podría ser remunerada por su cargo de Secretario,… pero SI por su trabajo como Psicólogo del proyecto objeto de subvención.

Un saludo.

avatar
#5

Opinión anónima

04.07.07

hola, en mi opinión las funciones de dirección son distintas a las de un empleado o profesional , las cuales si pueden ser retribuidas via subvención.
Es normal la incompatibilidad de los cargos directivos con el desempeño laboral si viene reflejada en los estatutos.
El régimen de seguridad social es también distinto.

solucionesong.org
Un proyecto de