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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos saber si estamos exentos de IVA? Si es así, qué artículo lo justifica y qué debemos poner en las facturas?
23.07.11
La asociación quiere apoyar el desarrollo, formación y distribución de un software libre. Debe repercutir IVA? Como sabemos si estamos exentos? Qué artículo justifica la exención y debemos poner en las facturas?
Respuestas
Aportada por:
Consultora y formadora especializada en ONG
Trabaja en:
Asesor particular
27.07.11
Hola Fernando:
las exenciones de IVA se regulan en el art 20 ley de IVA ,que es la ley 37/1992.
El desarrollo y distribución de software libre es un servicio sujeto a IVA 18%.
La formación está exenta si es reglada.
Como asociación podeis solicitar a la Agencia Tributaria la exención de IVA y reconocimiento de carácter social. En caso que recibais dicha exención la resolución de hacienda os indicará cuáles son los servicios que en caso de prestarlos lo hareis con exención de IVA.
Si emitis factura exenta de IVA debereis indicarlo en la misma, haciendo referencia al apartado del art 20 de la ley de IVA que corresponda.
Espero haberte respondido.
Hasta pronto!
Mònica Moles
wwww.molesasesores.com
Opinión anónima
27.07.11
Hola Fernando,
Tal como comenta Mónica, sólo la formación reglada tendría exención de IVA.
Por tanto, la actividad es ecónomica y como tal debe darse de alta en el IAE y en el modelo 036.
Un saludo,
Salvador