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Consulta formulada por:
¿Cómo funciona el régimen de que una empresa se pueda desgravar por colaborar con nuestra ONG?
18.03.11
Hola y ante todo gracias por vuestra atención,
Mi consulta es: sé que las empresas privadas pueden deducirse un tanto por ciento de impuestos si colaboran con acciones sociales o de cooperación. Estamos en trámites de organizar una actividad en la que va a colaborar una marca de bebidas y quería saber cómo funciona este régimen de deducciones y qué documento tendríamos que otorgarles desde nuestra ONG para que ellos puedan deducir en sus impuestos y su aportación a nuestra actividad sea también mayor por este motivo.
Mil gracias y hasta pronto!
María del Carmen P.
AC Entretierras
Respuestas
Aportada por:
Rhina
Trabaja en:
Asesor particular
18.03.11
Las entidades tienen que cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativo y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El art. 2 de dicha ley señala que son fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública los que dan derecho a desgravaciones fiscales.
Al acogerse al régimen fiscal especial que contempla la ley, las personas que realizan donaciones podrán desgravarse hasta un 25% de la cuota íntegra y en caso de que la fundación o asociación de utilidad pública no haya optado por el régimen especial, el donante solo podrá deducirse un 10% de la cantidad aportada.
Es así que, los donativos, donaciones o aportaciones realizadas en favor de las entidades beneficiarias de la actividad de mecenazgo darán derecho a practicar una deducción en la cuota del impuesto personal sobre la renta del donante o aportarte. Esta deducción será del 25 por 100 del importe de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los contribuyentes sin establecimiento permanente en España, y del 35 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los contribuyentes con establecimiento permanente en España. Para garantizar la aplicación de este incentivo fiscal por las personas jurídicas y entidades no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, se permite que las deducciones no practicadas puedan aplicarse en los períodos impositivos que finalicen en los 10 años inmediatos y sucesivos. Los porcentajes de deducción y los límites pueden incrementarse en un máximo de cinco puntos porcentuales si la actividad de mecenazgo desarrollada por las entidades beneficiarias se encuentra comprendida en la relación de actividades prioritarias de mecenazgo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para realizar estos donativos, la entidad debe expedir un certificado que remitirá a la Administración tributaria conteniendo, los siguientes requisitos:
1. El Número de Identificación Fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
2. Mención expresa de que la entidad donataria se incluye en las organizaciones reguladas en el artículo 16 de la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
3. Fecha e importe del donativo, cuando éste sea dinerario.
4. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, cuando no se trate de donativos en dinero.
5. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
6. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones