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Consultas Online

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Comisión de servicios

03.05.24

Buenas tardes,

después de hacer un concurso de traslados por promoción interna de una plaza nos surge la disyuntiva de que las dos personas que lo solicitan están de baja. Nosotros entendemos que a pesar de esto tienen derecho a la solicitud y a acceder a dicha plaza. Sin embargo se nos presenta la cuestión de que hacer para no dejar la plaza sin cubrir durante el tiempo que esta persona se encuentre de baja. Sería posible hacerlo a través de una comisión de servicio durante el periodo de baja? si quien solicita la comisión de servicio también se encuentra de baja nos generará un problema sobreañadido. debemos negar la comisión de servicio y contratar un sustituto/a para la plaza libre mientras el titular que ha accedido por traslado interno está de baja ? o acceder a la comisión de servicio y contratar un sustituto para la plaza que deja libre la persona que solicita la comisión? Es un problema complicado porque intervienen factores de relaciones personales además de los puramente lógicos y legales…

Saludos y gracias de antemano por su respuesta

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.05.24

Hola
Sois una asociación o fundación?
Si es así lo que indiquen vuestros estatutos o régimen de organización interno.
A mí me parece que si no os urge cubrir posición o no tenéis un plazo establecido para la incorporación esperar a que estas personas se incorporen de su baja. La idea de la comisión de servicio es muy buena idea pero parece que están de baja los que la integran
No sé, me falta información al respecto sobre vuestra entidad
Lo que me despidta es lo de “concurso interno de promoción”
A ver si otra persona os puede ayudar más
Un saludo

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#2

Aportada por:

Francisco Blanco Balín

Trabaja en:

Asesor particular

04.05.24

Buenos días; en mi opinión, la mejor solución podría ser hacer uso de un contrato de sustitución durante el tiempo que la persona se enciuentre en situación de baja médica (art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores: “Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.”
Un saludo,

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#3

Aportada por:

Jose Gil

Gestión ética de proyectos

Trabaja en:

Asesor particular

04.05.24

Por la nomenclatura que usáis diría que sois una entidad de derecho público, por lo que disponéis de una extensa normativa al respecto que deberíais respetar.
Otro tema es la adecuación de esa normativa a situaciones particulares, llamémosle “fuera de norma”.
Ante la disyuntiva, aun desconociendo la situación particular por los pocos datos que aportáis, probablemente lo mejor sería retrasar la resolución definitiva del concurso hasta que la persona “interesada” pueda incorporarse y, mientras tanto, contratar por obra y servicio a un sustituto.
De todos modos, lo mejor entiendo que es consultar con un abogado laboralista especializado en vuestro sector para evitar, en lo posible, reclamaciones posteriores, más que nada porque “más vale prevenir que curar”.

Saludos

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

07.05.24

Comentaros que el contrato de obra o servicio determinado está extinguido desde la última reforma laboral por lo que no podríais utilizarlo
Podéis ser una empresa pública? Deberéis acudir al Estatuto del Empleado público. Lamentable no conozco esa normativa
Por otro lado deciros que el servicio de Solucionesong.org es para ayudar a entidades del Tercer Sector
Un saludo
Teresa Ferraz

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#5

Respuesta del participante:

07.05.24

Hola. Somos una ONG que trabaja en adicciones subvencionados por el gobierno de canarias.

solucionesong.org
Un proyecto de