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Consulta formulada por:
José - Pidió la baja el 30/11/2011 Rodrigálvarez
¿Se pueden presentar votos delegados en una asamblea si no dice nada de esta opción en los estatutos?
08.09.11
Vistas sus estupendas y completas respuestas, me animo a preguntarles:
Pertenezco a una ONG que actualmente está viviendo una crisis interna (esperemos que para bien). Ante una próxima asamblea, una parte quiere presentar numerosos votos delegados en cuatro (sic) personas y la otra no lo acepta porque en los estatutos de la asociación no se nombra para nada el voto delegado.
Ante esa tesitura, legalmente ¿cual de las dos posturas tendría razón?
Un saludo.
José Rodrigálvarez
Respuestas
Opinión anónima
12.09.11
Conforme a la Ley y en defecto de regulación estatutaria, la asistencia a la asamblea por representación voluntaria está permitida:
_Artículo 12. Régimen interno.
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo (…):
c. La Asamblea General se constituirá válidamente (…) cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados (…)
d. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas (…)_
Pero no se define la forma en que se puede acreditar dicha representación, por lo que, ante tal laguna legal y estatutaria, cabe adoptar desde una postura lo más favorable al ejercicio de la misma (aplicando, analógicamente, por ejemplo, la norma en sede de propiedad horizontal que es bastante flexible: “bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario”/asociado) hasta las más restrictivas (el derecho civil común exige escritura pública para los poderes) pasando por otras soluciones intermedias (como en el ámbito mercantil: no se exige instrumento público si el representante es otro socio o un familiar, etc.)
Si no se puede llegar a un consenso y descartando un dictamen/arbitraje externo que acepten todos para establecer los requisitos, corresponderá al Presidente de la asamblea dirimir las dudas que haya sobre las acreditaciones, antes de declararla válidamente constituida.
Opinión anónima
13.09.11
Lo de los votos delegados en una asociación es siempre un tema conflictivo. En principio, y con carácter general, aquello que no esté contemplado en los Estatutos, NO SE PUEDE HACER.
Dicho esto, la Directiva de la asociación está capacitada para interpretar el contenido o las ausencias de los Estatutos. Por ello, puede dictar unas normas admitiendo o no las delegaciones de voto. Debe hacerlo antes de la Asamblea.
Yo lo haría de la manera siguiente:
a) Indicar que se admitirán delegaciones de voto, pero restringido a que cada persona presente sólo puede presentar una delegación de voto.
b) la delegación de voto será por escrito; llevará los datos siguientes: fecha, lugar, nombre, DNI y firma del que otorga y del que recibe la delegación, así como el texto “Para la Asamblea de la entidad XXXX de fecha XXX”
c) las delegaciones se entregarán a la Presidencia de la Asamblea al comenzar esta.
Para que no haya ninguna duda en torno a la validez o no de las delegaciones de voto, podeis poner como primer punto de la orden del día de la Asamblea la aprobacion de las normas anteriores, con lo que transferis la responsabilidad a la Asamblea, que es soberana para decidir lo que quiera.
Por último, no me parece democrático y contrario al espiritu de funcionamiento de las asociaciones el permitir que 4 personas se prsenten con numerosas delegaciones de voto. ¡Yo no lo admitiría!
Respuesta del participante:
José - Pidió la baja el 30/11/2011 Rodrigálvarez
13.09.11
Muchas gracias por tu rápida y completa respuesta Xosé María. Dejaré la consulta abierta por si alguien me quiere contar alguna experiencia.
Un saludo.
José
Opinión anónima
13.09.11
Al interviniente que dice:
“Para que no haya ninguna duda en torno a la validez o no de las delegaciones de voto, podeis poner como primer punto de la orden del día de la Asamblea la aprobacion de las normas anteriores, con lo que transferis la responsabilidad a la Asamblea, que es soberana para decidir lo que quiera.”
¿Cómo vas a aprobar unas normas por muy punto 1º del orden del día que sea si no está constituida la asamblea? Los asociados representados tendrían (o no, esa es la cuestión) el mismo derecho a intervenir en la aprobación de esas normas. Es absurdo. La acreditación debe hacerse ante la presidencia, que es a la que corresponde declarar la válida constitución del órgano; antes de eso, no existe la asamblea como tal (no sabemos quienes la conforman). La cual, sólo después de estar constituida, puede “decidir lo que quiera” pero sin vulnerar los derechos de los asociados: la Ley prevé expresamente la asistencia y votación por representante “si los Estatutos no lo disponen de otro modo”, que no parece ser el caso, según la consulta.
Aportada por:
Abogado
Trabaja en:
Asesor particular
13.09.11
Comparto que el tema de los votos por delegación son un nido de conflictos. Existen Estatutos que lo permiten pero sin regular su ejercicio en todos sus extremos, y se han presentado varias personas a la Asamblea con la delegación de voto duplicada, o que ha sido concedida con el sobre de voto abierto, o que se ha concedido a una misma persona un número importante de delegaciones de votos que podría evidenciar cierto tráfico interesado…
Yo propondría a la Asociación la fórmula del voto por correo. Se usa en muchas Asociaciones, y si se encuentra bien regulado, resulta más respetuoso al libre ejercicio del derecho al voto, secreto e individual.
Respuesta del participante:
José - Pidió la baja el 30/11/2011 Rodrigálvarez
14.09.11
Para “anónimo”, gracias por tu colaboración, pero creo que estas contestando cuando o como deben considerarse válidas o no las representaciones, pero mi pregunta no era tal sino que quería saber si legalmente se puede limitar a una o dos representaciones pro persona asistente, para evitar que un socio pueda presentarse con 20 votos delegados que en realidad no saben ni lo que se debaten, porque en el orden del día van primero unas preguntas y, según las respuestas votar unas decisiones u otras. No parece justo, ni democrático que, por comodidad o desidia, deleguen votos en los últimos puntos, ya que son cuestiones que aun no conocen.
Cuando, en la respuesta del día 12 dices “Según la Ley…” ¿a qué ley te refieres?
Opinión anónima
17.09.11
La regulación del régimen interno de las asociaciones establecido en el artículo 12 de la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, tiene carácter SUBSIDIARIO, es decir, sólo se aplica “si los Estatutos no lo disponen de otro modo”. Por tanto, los estatutos sociales pueden mantener, limitar o suprimir la asistencia a las asambleas por medio de representante así como regular los detalles formales de su ejercicio, para lo cual se requiere el correspondiente acuerdo previo de modificación de los mismos. Y, en concreto, la limitación subjetiva (sólo a otros miembros o familiares) y/u objetiva (sólo para materias no cualificadas o hasta un número máximo de representaciones) es relativamente habitual en muchas entidades de todo tipo, porque su propia normativa reguladora o un pacto estatutario así lo establecen. Pero si esa limitación no ha sido introducida todavía en los estatutos, no cabe hacerla valer pues sería una vulneración del derecho de voto de los ausentes excluidos al impedirles, de manera arbitraria, su legítimo ejercicio –en tanto en cuanto pretenden ejercerlo “de acuerdo con los Estatutos” vigentes (art. 21.a de la Ley).
Con independencia de lo anterior y dicho sea de paso, no es el primer comentario que tilda de poco democrática la delegación de voto, cuando, precisamente, es una institución que pretende facilitar una mayor intervención de los interesados. ¿Qué es más democrático, un acuerdo adoptado por 40 socios presentes que no llegan ni a la mayoría absoluta de una asociación de 100 miembros u otro acordado por 40 presentes + 40 representados que suman el 80% de la masa social? ¿Os habéis dado cuenta de que, en todos los sistemas democráticos, las leyes se aprueban por representantes –salvo referéndum? Cuestión distinta (y eso es lo criticable) es la desidia de quien “regala” su firma pero también es desidia la de quien no ha promovido la suficiente información entre “su opinión pública”.