Consultas Online
Consulta formulada por:
SolucionesONG.org Fundación Hazloposible
¿Qué legislación es la que regula, su caso, si las horas de lactancia que corresponden a una trabajadora pueden acumularse conformando días completos?
17.07.06
Te remito esta consulta que un usuario nos ha hecho llegar vía e mail, por si pudieras atenderla:
Es una práctica relativamente común en nuestro país la acumulación de las horas de lactancia en días completos, que la mujer puede sumar a los días que le corresponden de baja en el trabajo por maternidad. ¿Este hecho viene regulado en alguna legislación?.
Muchísimas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
17.07.06
Lo que comentas viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 37, que habla del Descanso semanal, fiestas y permisos, y en su apartado 4 expresa literalmente:
“ Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.”
Opinión anónima
18.07.06
Con respecto a la acumulación del permiso en días completos, no existe una legislación, sino una Sentencia de la Audiencia Nacional
admitiendo la legalidad de un convenio colectivo que permitía la acumulación de las horas del permiso de lactancia en un mes, pues se considera que lo esencial no es “la lactancia” sino el cuidado y atención del menor de corta edad.
La Sentencia es de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 29 de marzo de 2004 y en esos términos expresa literalmente:
“Lo que permite la norma es que los padres opten, si lo consideran mejor y más conveniente para el cuidado de sus hijos, por acumular los permisos y obtener el disfrute de un mes retribuido, superando claramente el número de horas concedidos por el art. 37.4 del ET. Dentro de este contexto tal norma no nos parece contraria al espíritu y finalidad del art. 37.4 del ET, sino que, lejos de ello, lo potencia, ampliando las posibilidades, que el Estatuto concede a los trabajadores”
Espero que te sirva de ayuda, un saludo
Opinión anónima
19.07.06
El apartado 4º del artículo 37 del E.T. dispone que las trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo retribuida por lactancia de un hijo menor de nueve meses. Hora que podrá dividirse, a su elección, en dos fracciones o que, también a elección de la trabajadora, puede sustituirse por una reducción de su jornada de trabajo en media hora con esa misma finalidad. Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen
Opinión anónima
22.07.06
ELpermiso de lactancia queda regulado en el art. 37.4 del TRLET.La concrección horaria del mismo queda otorgada a la trabajadora que en caso de discrepancia con el empresario puede reclamar via 138 bis.
En este caso hay que estar a lo que diga el convenio aplicable a la trabajadora, si no establece nada al respecto , se puede pactar con la empresa la acumulación de las horas de lactancia al igual que se puede hacer para el pago de horas extras o acumulación de periodos de descanso .Se puede fundamentar con la setncia de la Audiencia Nacional alegada en otra respuesta .