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Consulta formulada por:
Nos niegan el acceso a los libros contables de ejercicios anteriores si no es mediante Asamblea general ¿Es correcta esta postura?
18.02.16
Hola
Hemos accedido recientemente a la dirección mediante votación en una Asamblea General de una asociación sin ánimo de lucro y comprobando los libros que debemos llevar, hemos comprobado que no se encuentran los libros de caja de los años 2011, 2012 y 2013.
Se los hemos solicitado al asociado que ejerció de presidente en esos años y nos niega su acceso y a aportarlos a la asociación si no es mediante la convocatoria de una Asamblea General.
¿Es correcta esta postura?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
20.02.16
Estimado Agustín: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos eleva viene dada por la negativa por parte de la Junta Directiva a la posibilidad de acceder a los libros contables de ejercicios anteriores si no es mediante la aprobación de la Asamblea General, suscitándose si dicha respuesta es correcta.
Al respecto, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la cual establece que:
“Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos”.
Pues bien, de la letra b) del precepto legal expuesto se alude al derecho del asociado a ser informado, siendo elemental que los asociados tengan derecho a conocer en todo momento la situación de la asociación en todos sus aspectos, a fin de que, en caso de cualquier irregularidad o desviación de los fines para los que fue constituida, poder reaccionar adecuadamente, ejercer sus derechos y, en su caso, incoar los procesos oportunos.
Este derecho no puede condicionarse por los Estatutos, como tampoco podrá condicionarse el derecho de asistir a las asambleas, aunque respecto de éste pueda establecerse que se ejercerá por compromisarios, como se señaló, al comentar el artículo 10. El derecho de todo asociado a la información sobre las actividades de la asociación podrá estar sujeto a reglas sobre lugar, tiempo y forma de ejercicio, pero no su carácter personal.
El apartado b) del artículo comentado reconoce el derecho a “ser informado” en tres aspectos: composición de los órganos, estado de cuentas y desarrollo de la actividad.
En este sentido, el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, impone a las asociaciones unas obligaciones documentales y contables, en las que se reflejará la composición de los órganos de la asociación, su estado de cuentas y desarrollo de las actividades. Este derecho de información no puede limitarse a que los órganos de gobierno y representación le den traslado del contenido de los documentos o le contesten oralmente o por escrito de los extremos que interesen al asociado, sino que se extienden al acceso directo, personal, a la documentación. Y así se reconoce en algunos Estatutos –si se contemplare en vuestro Estatutos alguna limitación a este derecho de limitación, obviamente, no sería conforme a derecho, debiendo ser objeto de modificación la norma estatutaria-, sin que pueda invocarse para obstaculizar su ejercicio los derechos al honor, intimidad personal y la propia imagen, como refiere la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de marzo de 1993, al desestimar un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que había reconocido el derecho al examen directo de la documentación por entender que se infringían los estatutos.
Por último, resta significar que el derecho de acceso a la documentación conlleva, de suyo, la facultad de obtener copia o fotocopia de aquellos extremos que interesen al asociado, siempre que satisfaga los gastos que ello suponga.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com