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IVA
17.01.20
Buenas tardes, somos una asociación y tenemos algunas dudas respecto a la gestión del IVA, parte de nuestras actividades están exentas de IVA y otras están sujetas por lo que debemos aplicar la prorrata de IVA. Voy a poner un ejemplo representativo sencillo para ver si estoy aplicando bien el método.
Supongamos que el total de operaciones es de 20.000 euros de los cuales 10.000 son de operaciones sujetas a IVA y otros 10.000 de operaciones no sujetas. En este caso la prorrata a aplicar sería del 50%.
Imaginemos que realizamos compra de mercancía por valor de 5.000 (IVA soportado 1050 €) y esta mercancía la vendemos por 10.000 euros (IVA repercutido 2100 €). Por otra parte la asociación tiene un inmueble que destina a sus actividades y en el que se van a acometer obras de reformar por valor de 60.000 euros (IVA soportado 12600 €).
¿Sería correcta la siguiente liquidación de IVA?
Total IVA soportado: 13650 €
Total IVA repercutido: 2100 €
Total IVA soportado tras prorrata: 6.850 € - IVA repercutido 2.100 = 4.725 € a nuestro favor
¿Sería correcto?
Respuestas
Aportada por:
Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones
Trabaja en:
Asesor particular
17.01.20
Sí. Tu liquidación es correcta si en el inmueble donde realizas la reforma es se ejercen ambas actividades (la sujeta y la exenta). Sin embargo, si solo se destinase a una de las actividades la deducción podría ser el 100% o el cero por ciento.
Tu cálculo responde a la “prorrata general” mientras que la segunda hipótesis corresponde a la “prorrata especial”. Si fuera este último supuesto, los IVAs soportados relacionados con la actividad sujeta se deducirían al 100% mientras que los relacionados con la actividad exenta no se podrían deducir en ninguna proporción. Por su parte los IVA de los gastos comunes a ambas actividades se deducirían según el porcentaje resultante de la prorrata general.
(aunque 13.650/2 no son 6.850 sino 6.825).
Un saludo.
Andrés Olivares (IMPOCONTA SL)
Respuesta del participante:
18.01.20
Pues en este caso me temo que el porcentaje a deducir de esa obra es del 0%. El inmueble en el que se van a realizar las obras es una finca en otra Comunidad autónoma diferente y en ella solo se realizan ciertas actividades que están exentas puesto que son consideradas donativos.
En este caso no podríamos deducir el IVA de esta obra ¿Es así?