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Consulta formulada por:
¿El lícito que despidan sin motivo y que se pague con el dinero que se recibe para mejorar los servicios?
26.01.14
Hola,
Me despidieron hace un año y la Asociación declarada de interés público tuvo que indemnizarme con 24000€, me gustaría saber si es legal ya que la Administración Pública es quien otorga mediante subvenciones el dinero para la gestión. En Marzo otra compañera tiene el juicio y serán unos 18000€ ¿El lícito que despidan sin motivo y que se pague con el dinero que se recibe para mejorar los servicios?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
28.01.14
Hola Marisa,
En España el despido es causal, se debe basar en un motivo. Esto es en teoría porque si una empresa te quiere despedir lo puede hacer, o sea en la práctica es libre pero la diferencia estriba en la indemnización.
Hay varios tipos de despido y según sea uno u otro percibirías más o menos indemnizacion.
Además si la causa que alega la empresa a tu juicio no se fundamenta en los hechos o razones q han justificado puedes interponer una demanda ante el juzgado de lo social que podría declarar la improcedencia del despido, o sea percibirías más indemnizacion salvo que la calificación sea nulo entonces tendrían que readmitirte de nuevo
En cuanto a la procedencia de la indemnización en principio si pueden pagarte con ese dinero.
Espero haberte resuelto tu duda
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
31.01.14
Efectivamente como dice Teresa pueden aplicar ese dinero a pagar indemnizaciones. Si es dinero para gestión sin estar afecto a un fin concreto por parte de la Administración y las cuentas y demás documentos están aprobados por la Asamblea u órgano competente de la Asociación, se puede hacer.
Otra cosa sería que estuviesen tales fondos afectos por ejemplo a la realización de un proyecto para unos destinatarios determinados y no se utilizasen para ello. Seguramente al justificarlo no lo admitiría la Administración que lo concede y tendría que utilizarse dinero procedente de otra fuente de financiación según el presupuesto anual aprobado por la Asociación para las indemnizaciones si así lo determinase el juzgado social.
Si no hay motivo alguno, el juzgado determinará que se readmita a la persona despedida o una indemnización según el tipo de despido que considere.
Otra cosa diferente sería que los asociados pidiesen responsabilidad a los órganos gestores de la Asociación por su forma de realizar la gestión, pero no tiene nada que ver con lo que indicas en tu consulta. En los Estatutos de la misma tendrán estipulado la forma de cambiar a los responsables o en última instancia acudir a la vía jurisdiccional que sea competente, si fuese el caso, contra los que entendiesen que están realizando una gestión inadecuada.
Un saludo,