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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Léa Jonhson

Sin ser entidad declarada de utilidad pública, pero sí una asociación inscrita en la AECI ¿podemos optar a la ley del mecenazgo y sus beneficios?

10.03.09

Sin ser entidad declarada de utilidad pública, pero sí una asociación inscrita en la AECI, teniendo entre nuestros fines según estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperacion internacional para el desarrollo, ¿podemos optar a la ley del mecenazgo y sus beneficios?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.09

Estimada Laura, mi criterio es el siguiente: las entidades consideradas como beneficiarias del mecenazgo son las incluidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002.
En el citado artículo especifica que se incluyen las ONGD a que se refiere la Ley 23/1998 de cooperación internacional (que entiendo es vuestro caso). Sin embargo, añade una frase que es: SIEMPRE QUE TENGAN ALGUNA DE LAS FORMAS JURÍDICAS A QUE SE REFIEREN LOSRRAFOS ANTERIORES.

Los párrafos anteriores se refieren a:
Ser Fundación.
Ser Asocación declarada de utilidad pública.

Por tanto, y según la citada Norma, el no estar incluida dentro de una de las formas jurídicas anteriores impide disfrutar de los beneficios de la ley 49.

Queda por tanto, intentar obtener la declaración de utilidad pública.

Saludos
Javier Marco.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.09

Efectivamente, podéis optar por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, a través del correspondiente modelo censal 036.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#3

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.09

De mi consideración.
Laura; pues la respuesta es sencilla: el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, exige que la Asociación esté declarada de “utilidad pública”, o que esté considerada como ONG de desarrollo, conforme a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el desarrollo, siempre que su forma jurídica sea la de fundación o de asociación (no es necesario que en este caso la entidad ostente la declaración de “utilidad pública”, en cuyo caso le serán de aplicación los beneficios fiscales de la citada Ley 49/2002,, que en su artículo 6 establece expresamente exención total de la entidad donataria por el Impuesto sobre Sociedades, para las donaciones recibidas para colaborar en los fines de la entidad, o las aportaciones al fondo social, o los ingresos procedentes de colaboraciones empresariales., y para los donantes, las deducciones establecidas en los artículos 19 (para personas físicas IRPF) y 20 (para entidades jurídicas IS).
La Ley 23/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 32:
“A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos”.
Por supuesto, para que la entidad tenga dicha consideración de ONG de desarrollo, debe estar inscrita en el Registro correspondiente de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Si la Asociación no dispone de ninguno de los dos status jurídicos, pues el régimen fiscal aplicable sería el regulado por lel Capítulo XV para entidades parcialmente exentas establecido por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en ese caso, las donaciones recibidas por la entidad, no tendrían desgravaciones fiscales para los donantes.
Saaludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#4

Opinión anónima

24.03.09

Efectivamente debe ser ONGD, inscrita en la AECID, que cumple con los requisitos de la Ley de Cooperación al Desarrollo, para después poder optar por el Régimen Fiscal Especial (regulado en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos) a través del modelo 036 (casilla 624), siempre que cumpla todos y cada uno de los requisitos que le exige su artículo 3.
Todo ello, según consulta vinculante V0098-06 de 18/01/2006 de la Administración Tributaria, si desean consultarla pueden hacerlo en su página web.
Esta respuesta no es vinculante.

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#5

Respuesta del participante:

Léa Jonhson

25.03.09

Este tema nunca nos ha quedado claro

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