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¿Qué debes saber sobre la nueva Ley de Transparencia?

10.06.14

girasoles

Hay determinadas ONG que deben cumplir con la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Si quieres conocer las obligaciones de tu entidad en este caso ¡No te pierdas este post!

En este post te contamos qué entidades deben aplicar la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a qué están obligadas y los contenidos esenciales de esta norma que debes tener en cuenta.

Entidades que deben aplicar la ley

- Entidades que cuentan con más de un 50% de patrimonio fundacional público (Entidades Públicas)

- Entidades privadas que durante un año reciban:
• Subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros
• Subvenciones o ayudas públicas que representan, al menos, el 40% del total de los ingresos anuales que perciban y siempre que su alcance supere los 5.000 euros.

¿A qué están obligadas?

Esta Ley no ha entrado en vigor en su totalidad. De momento sólo lo está el Título II, que se refiere al Buen Gobierno y hace referencia a principios generales y principios de actuación que las entidades deben atender. Estos principios son:

- Actuación transparente, imparcial, sin discriminaciones, diligente y responsable, con el objetivo de velar por la calidad
- Respeto a la normativa que atiende a los conflictos de interés
- Evitar actuaciones que comprometan la objetividad
- No aceptar regalos, favores o servicios ajenos a las funciones habituales de la ONG
- No desviarse del cumplimiento del fin para el que trabaja la entidad

A partir del mes de diciembre de 2014, entrarán en vigor los Títulos I y III de la ley, relativos a la Transparencia de la Actividad Pública y Consejo de Transparencia y Buen Gobierno respectivamente. Es decir, a partir de este mes de diciembre, estará en vigor la ley en su totalidad.

Esto significa que la entidad estará obligada a publicar “la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, según dispone el art. 5 de la ley. Además, este mismo precepto indica que dicha información “será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados”.

Respecto a la información institucional, organizativa y de planificación, el artículo 6 afirma que las entidades obligadas por esta norma deberán publicar “información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional”.

En cuanto a la información económica y presupuestaria, las entidades que deben acogerse a esta ley deben cumplir lo que especifica el art. 8. Se refiere a la publicación de los contratos, convenios celebrados, así como las subvenciones públicas concedidas, las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización; las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades.

Este post recoge información de la Jornada de Obligaciones legales de ONG que organiza Fundación Fernando Pombo y de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Si quieres ampliar información, consulta la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La imagen es de marcomagrini en Flickr

Trata sobre:

  • Responsabilidad social
  • Legislación
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Comentarios

Comentario de: María José Doblado
01.12.14

La Administración Pública no para de pedir más burocracia. El incremento del trabajo administrativo reduce los recursos que se pueden destinar a la función propia para la que se desarrolló la ONG o Fundación. Las Entidades con las que colaboro están saturadas de papeleo, no hemos acabado de entregar el RRI cuando ahora hay que publicar en la web información concreta. Todo esto es una reducción de recursos destinados a la acción activa. ¿Cómo afecta esta burocracia a vuestra organización?

Comentario de: Plataforma Infancia
26.01.15

En la ley, creo que se indica que las entidades sociales deben cumplir solamente el capítulo 2, relacionado con la publicidad activa. El título de buen gobierno es para las Administraciones Públicas.

Comentario de: Plataforma Infancia
26.01.15

Aquí hay un análisis interesante:
http://www.fundacionlealtad.org/intranet/uploads/noticias/Presentaci%C3%B3n%20Ley%20transparencia%20ONG.pdf

Comentario de: Plataforma Infancia
26.01.15

Os comparto mi resumen personal:

¿A qué ONG afecta?
Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a: (...)
b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
(Según artículo 3)

¿Qué información deben proporcionar? * Funciones que desarrollan * Normativa que les sea de aplicación * Estructura organizativa * Organigrama actualizado que identifique a responsables de los diferentes órganos, perfil y trayectoria profesional

(Según artículo 6)

Si la info tiene repercusión económica o presupuestaria:

* Todos los contratos (su objeto, duración, importe, procedimiento…) con la Administración Pública y datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario * Relación de convenios suscritos con la Administración Pública * Subvenciones y ayuda públicas concedidas (importe, objeto, beneficiarios) * Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias, estado de ejecución… * Cuentas anuales e informes de auditoría de cuentas * Retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades. Indemnizaciones percibidas con ocasión de abondono del cargo

(Según artículo 8)

¿Cómo hay que publicarla?

* De forma periódica y actualizada * En sedes electrónicas o páginas web * De manera clara, estructurada y entendible * Comprensible, de acceso fácil y gratuito * En formatos reutilizables * Con mecanismos que faciliten la accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización de la información publicada así como su identificación y localización

Si el presupuesto de la entidad es inferior a 50.000 €, podrá usar medios electrónicos de la Administraión Pública para publicar esta información.

(Según artículo 5)

¿Cuándo entra en vigor?
Ya ha entrado en vigor todo el contenido.
(Según disposición final novena)

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