Obligaciones de ONG con sus voluntarios/as : seguros, acuerdo y plan de voluntariado y gastos
¿Tienes personas voluntarias en tu organización? ¿Sabes qué seguros debes contratar o qué gastos debes cubrir? Si tienes dudas sobre estos temas y otros relacionados con el voluntariado, ¡Este post puede interesarte!
Si tienes personas voluntarias en tu ONG y quieres sabes qué seguros debes contratar, qué gastos debes cubrir o cómo elaborar el acuerdo y plan de voluntariado, ¡En este post encontrarás información útil para tu entidad!
De acuerdo con los derechos que el voluntario/a tiene reconocidos en la Ley del Voluntariado (art. 6), toda ONG que trabaje con estas personas debe:
- Formarlas para que puedan desempeñar correctamente la actividad en cuestión
- Asegurarlas contra los riesgos de accidentes y enfermedad derivados directamente de la actividad que desarrollan
- Reembolsar los gastos efectuados en el desempeño de sus actividades
- Asegurar que realiza su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de las actividades desempeñadas
Además, según este precepto, las entidades también deben respetar la libertad, creencias y tratar con dignidad a las personas voluntarias, permitirles participar en los programas desarrollados en la ONG y ofrecerles, si es necesario, una acreditación identificativa de su condición.
La incorporación del voluntario/a a la entidad puede formalizarse a través de un acuerdo, que deberá tener este contenido mínimo:
- Determinación del carácter altruista de la relación entre la persona voluntaria y la ONG en la que se integra
- Los derechos y deberes que les corresponden a ambas partes
- Contenido de las funciones o actividades que vaya a desarrollar y la posible formación que precise para realizarlas
- La duración de la colaboración y las causas de la finalización de la misma
Respecto a algunas de estas obligaciones que la ONG tiene con las personas voluntarias, vamos a detallar aspectos concretos respecto a seguros, acuerdo y plan de voluntariado y los gastos.
a) Seguros
Según el art. 6.d de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado, las personas voluntarias tienen derecho a “ser aseguradas contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente”.
De este artículo se desprende que los seguros que cubren los riesgos de accidente y enfermedad relacionados con la actividad que lleva a cabo la persona voluntaria son obligatorios. Por lo tanto, la ONG debe contratar seguros de estas características con una aseguradora a su elección.
Si no sabes con quién puedes realizar este contrato, en estas consultas ya resueltas puedes ver diferentes opciones aportadas por nuestro equipo asesor:
¿Qué compañías nos recomendáis para el seguro de voluntarios?
¿Hay que asegurar a los voluntarios virtuales?
Nuestro asesor Jesús Ulloa Boyano indica que en la legislación referente al voluntariado no se hace distinción entre tipos de voluntarios, el seguro es obligatorio para todo tipo de voluntarios. Hay que tener en cuenta que en el momento que se inicia una actividad se puede causar daños a terceros que es el objeto de cobertura de un seguro de Responsabilidad Civil, igualmente un voluntario puede sufrir un accidente aunque sea en su propia casa y la legislación obliga a tener asegurados a todos y cada uno de los voluntarios que colaboran con la asociación.
En este sentido, es interesante comentar que el Equipo Asesor de SolucionesONG está formado por personas voluntarias que responden a las consultas de manera virtual. Todas ellas cuentan con seguros de estas características.
b) Reembolso de los gastos
La persona voluntaria tiene derecho a que la ONG le compense los gastos que tenga, siempre que estos estén relacionados con la actividad que desarrolle. Para ello, debe justificar debidamente los gastos mediante los recibos o tickets que presente. (ej. Ticket de transporte público). Los gastos que quedan dentro de esta previsión están relacionados los de manutención y de desplazamiento en los que la persona voluntaria incurra.
Hay que tener en cuenta que no está permitido gratificar al voluntario/a por el trabajo realizado. La Ley del Voluntariado lo especifica claramente, al definir el voluntariado como una actividad de “carácter altruista y solidario” (art. 3).
c) Plan de voluntariado
Hace unos meses, publicamos en SolucionesONG un post sobre el contenido mínimo que debe tener este documento. Puedes consultarlo desde este enlace:
Plan de voluntariado en ONG: ideas clave para confeccionarlo
Además, si necesitas modelos que pueden utilizarse en el ámbito del voluntariado, en las páginas 40 y siguientes de este enlace puedes encontrar varios, en concreto: acuerdo de incorporación del voluntario/a, libro de registro de voluntarios/as, certificado de participación, modelo de compensación de gastos, modelo de autorización paterna (en caso en que la persona voluntaria sea menor de 18 años).
Por último, ten en cuenta que la Ley del Voluntariado 6/1996 es de ámbito estatal. Puede resultarte útil echar un vistazo a las leyes autonómicas sobre voluntariado que se apliquen a tu comunidad. Una opción para hacerlo es, desde este buscador de noticias jurídicas, poner voluntariado en la pestaña de título. De este modo, te aparecerán todas las leyes existentes sobre este tema. Eso sí, ¡Selecciona aquella que esté vigente!
Fuente: Voluntarios y seguros, elaborado por Ana Yagüe Martín, Fundación Gestión y Participación Social
La imagen es de DanielSan98 en Flickr
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