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Publicado por: Blanca Pérez Álvarez

¿Cómo debe asegurar tu ONG los derechos ARCO de los usuarios/as?

14.02.13

candado

Todas las organizaciones, y por tanto, las ONG, tienen la obligación de reconocer a sus participantes, socios/as, miembros y demás personas vinculadas a la misma el control sobre el contenido y uso de sus datos personales. De esto se ocupan los derechos ARCO.

Las entidades sin ánimo de lucro recogen los datos personales de las personas vinculadas con la entidad en los ficheros, que pueden tener titularidad pública o privada dependiendo del carácter de la entidad. Los titulares de estos derechos tienen reconocidos los derechos ARCO que les permiten tener el control sobre sus datos.

¿Qué son los derechos ARCO?

Los derechos llamados ARCO son aquellos regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos que permiten a sus titulares tener el control de sus datos personales. Las siglas ARCO corresponden a cuatro derechos diferentes: acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Entre las condiciones generales para el ejercicio de estos derechos, el art. 24 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 indica que el titular de estos derechos deberá tener a su disposición un medio sencillo y gratuito que le permita ejercer tales derechos. Este mismo artículo dispone que “el responsable del fichero deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición” aunque el titular de estos no hubiese seguido el procedimiento establecido al efecto para desarrollar los mismos (regulado en el art. 25 RD).

Los derechos ARCO

Derecho de acceso (arts. 27-30 RD)
Es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo utilizados, con qué fin, el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. El titular de los mismos tiene la posibilidad de acceder a sus datos a través de alguno de los medios dispuestos en el art. 28 RD.

Derechos de rectificación y cancelación (arts. 31-33 RD)
El derecho de rectificación es el derecho de la persona interesada a que se modifiquen los datos que sean incorrectos o estén incompletos. Por otro lado, el derecho de cancelación implica la supresión de los datos que resulten ser inadecuados o excesivos. En ambos ambos casos, el interesado debe indicar a qué datos se refiere. Además, en caso en que estos datos hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero debe comunicar la rectificación o cancelación practicada a la persona o entidad a que se hubieran cedido.

Derecho de oposición (art. 34-36 RD)
Este derecho consiste en la posibilidad que tiene reconocida el usuario a que no se utilicen sus datos de carácter personal o se cese en el uso de los mismos cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, cuando se trate de ficheros que tengan la finalidad de realizar actividades de publicidad o comerciales, cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y a sus datos personales.

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Comentarios

Comentario de: Antonio Salsa
15.06.16

Nosotros simplemente no pedimos ningún dato a los socios. Basta con indicar un nombre (sin apellidos) o incluso un nick de fantasía tipo “capitán américa”

Muerta la LOPD, acabó la rabia.

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