Efecto de las subvenciones en las liquidaciones de IVA
Ante las numerosas consultas recibidas sobre las deducciones de IVA soportado, Fernando Pardo, asesor voluntario ha elaborado este post que esperamos que os sea de utilidad y si tenéis más preguntas.. ¡estamos encantadas de recibirlas!
Imagen de CC Por tnarik en Flickr
La actual normativa del IVA permite la deducción de las cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios en la misma medida que la entidad repercuta IVA en la facturación de sus bienes y servicios, lo que genera la obligación de ingresar dichas cuotas en el Tesoro Público.
Así las entidades en las que toda su facturación a terceros está sujeta a la obligación de repercutir IVA, pueden deducirse el 100% de las cuotas soportadas. Por el contrario, las entidades en la que toda su facturación está EXENTA de la obligación de repercutir IVA, no pueden deducirse absolutamente nada de las cuotas soportadas, ni pedir la devolución de éstas. Deberán considerar el IVA como un gasto de la actividad.
Pero existen entidades en las que una parte de su facturación está sujeta a la obligación de repercutir IVA y otra parte está EXENTA de dicha obligación. En este caso deben aplicar la llamada regla de Prorrata que consiste en calcular el porcentaje de ingresos que generan un IVA repercutido sobre el total de ingresos de la entidad. Dicho porcentaje se aplica sobre las cuotas soportadas de IVA y el resultado son las cuotas de IVA que la entidad puede deducirse en sus declaraciones. Por ejemplo:
Una Asociación tiene los siguientes ingresos durante el año 2012:
> Ingresos por los que repercute IVA……………………20.000.- (IVA repercutido al 18%= 3.600)
> Ingresos EXENTOS de repercutir IVA…………………. 4.000.-
Cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios……………….4.000.-
> % de prorrata= Ingresos sujetos= 20.000 / 24. – 100 = 83%
Ingresos totales
IVA SOPORTADO DEDUCIBLE= 4.000 X 83% = 3.320
Liquidación de IVA del periodo: IVA repercutido – IVA soportado deducible = 3.600 – 3.320 =
= 280 euros a ingresar en el Tesoro Público
Sobre esta base, la Resolución 2/2005 de 14/11 de la Dirección General de Tributos en la que se establecían los criterios interpretativos de la Sentencia de 06 de octubre de 2005 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, estableció que las empresas y entidades que estaban sujetas a la obligación de aplicar el sistema de prorrata por tener ingresos sujetos y exentos de la obligación de repercutir IVA, debían incluir en el denominador del cálculo del porcentaje explicado anteriormente el total de subvenciones que recibieran para financiar su actividad, mientras que las empresas y entidades que no por no generar ingresos exentos de IVA, no debían calcular ningún porcentaje de prorrata ni aunque percibieran subvenciones de cualquier tipo.
No obstante en la publicación de la Ley 3/2006, se consideró que este sistema sería injusto ya que una entidad que pudiera deducirse el 100% de las cuotas soportadas de IVA no vería reducido este derecho por la percepción de subvenciones, mientras que las entidades que por estar obligadas a calcular un porcentaje de prorrata vieran reducidas las cuotas de IVA soportado deducibles, todavía reducirían más este derecho por la inclusión de las subvenciones en el denominador del cálculo del porcentaje de prorrata. En consecuencia, la Ley 3/2006 estableció que la percepción de subvenciones NO se incluiría en ningún caso en el cálculo del porcentaje de prorrata, con determinadas excepciones relacionadas con las subvenciones destinadas a financiar parte del precio de los bienes y servicios de la entidad perceptora.
Si tienes dudas sobre éste u otros temas, ¡no te quedes con ellas! utiliza el servicio de asesoría online.
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