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Publicado por: Gema Jiménez

¿Quién o quienes tienen que responder ante las posibles deudas de la asociación?

14.02.12

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Ante las últimas consultas que estamos recibiendo acerca de este tema, hemos hecho un recopilatorio de consultas similares que ya están resueltas y que os pueden ayudar a despejar dudas ante situaciones similares. ¡Esperamos que os sea de utilidad!

Foto de Chesi - Fotos CC en Flickr

Leyendo las respuestas dadas por los asesores y asesoras voluntarias en las diferentes consultas, extraemos las siguientes conclusiones:

> La asociación será la que deberá responder ante las deudas de ésta con sus bienes presentes y futuros.
> En caso de que la asociación no pueda hacer frente al pago, si los miembros de la junta directiva han sido avalistas ante la solicitud de un préstamo de la asociación, serán éstos los que respondan ante la entidad bancaria con su patrimonio personal. En el caso de ser avalista, se diferencia entre avalista solidario y mancomunado. En el primer caso el avalista responde de todo el importe de la deuda, y en el segundo caso se responde una cantidad limitada, que estará especificada en la póliza de crédito.
> Si los miembros de la junta directiva o los cargos directivos no han sido avalistas de la asociación, éstos solo responderán de las deudas de ésta en los casos en que hayan actuado concurriendo dolo, culpa o negligencia.

Toda esta información está apoyada por lo que indica el Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.

1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal.

Accede a las consultas sobre este tema que pueden ayudarte también:

Si tienes alguna pregunta al respecto, no dudes en usar el servicio de asesoría online. ¡¡Haz tus consultas!!

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Comentarios

Comentario de: Juan Carlos Lluch Cerdá
02.05.12

Para resolver este tipo de responsabilidades los corredores especializados contamos con soluciones de seguro que cubren las responsabilidades de los miembros de la Junta Rectora quienes responden en otro caso con su patrimonio personal.
Nosotros aseguramos asociaciones y ONG y puedo deciros que en una de ellas tuvimos que enfrentarnos a una demanda de 300.000 € que ha finalizado con Sentencia del TS absolutoria y con algo más de 80.000 € en honorarios de abogados que ahora podrán ser recobrados por el asegurador.
No es una broma y es muy recomendable suscribirlos.
En ONG también recomendamos seguro LOPD y, en caso de misiones a países de riesgo seguro de Secuestro y Rescate.

Saludos,

Carlos Lluch

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