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Novedades en los modelos 347 y 340

16.12.11

Por kozumel en Flickr

Te informamos de las novedades en cuanto a la Forma de pago de las devoluciones tributarias de los modelos 340 y 347 que recientemente se han publicado en el BOE.

IMPORTANTE: estas novedades solo afectan a entidades que no están exentas de IVA.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Hemos consultado a los asesores y asesoras voluntarias de SolucionesONG.org sobre la relevancia de estas novedades y os adjuntamos un resumen de sus respuestas y un enlace a la respuesta completa por si quieres más información:

Manuel Naranjo Álvarez, ha hablado con un técnico de la AEAT sobre éste tema y nos cuenta que “aun existen muchas dudas y mucha incertidumbre sobre cómo va a evolucionar definitivamente este asunto” pero podemos extraer algunas notas:

> El sistema del 347 seguirá siendo anual, pero con informes trimestrales para evitar así la evasión del pago del IVA.
> Si la liquidación resulta a pagar debes liquidarlo.
> Si la liquidación de IVA es a devolver, la mayoría de las entidades optan por compensar con periodos posteriores, ya que si quieres que la administración te devuelva en dicho trimestre (modelo 340), te someterá a nuevos controles y a la sombra permanente de una inspección fiscal.

Manuel, aconseja que las entidades se sometan cada vez más a los criterios y sistemas de gestión de las empresas. Entre ellos debería estar los de desarrollar y aplicar un criterio de registro de facturación recibida aun cuando dicha entidad estuviese exenta y no pudiese recuperar dicho IVA,. Lee aquí su comentario completo.

Tanto Manuel Naranjo como Eloy Martinez opinan que no hay obligación de presentar el modelo 347, pero Eloy Martinez hace unas recomendaciones al respecto.

  • Te invitamos también a leer el post que publicamos con todas las aportaciones de que hicieron nuestros asesores y asesoras voluntarias sobre el modelo 347.

Imagen: Por kozumel en Flickr

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