Todo lo que hay que saber sobre el modelo 347
Él día 31 de marzo finaliza el plazo para presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347). En este post intentaremos ayudar a asociaciones y fundaciones en el cumplimiento de esta obligación; qué datos deben incluirse, quiénes están exentos de presentarla, qué datos deben incluirse, cómo hacerlo, etc.
La declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) es una obligación formal, y como tal viene recogida en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), que desarrolla aspectos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
A) OBLIGACIONES FORMALES
A.1) DEFINICIÓN
La Ley General Tributaria, en su artículo 29, Obligaciones tributarias formales, define éstas señalando, para nuestro caso, dos aspectos relevantes:
a)Son obligaciones sin carácter pecuniario, y
b)Su cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.
Es decir: no suponen el pago de ningún impuesto, y su función es informar a la Agencia Tributaria.
A.2) RÉGIMEN SANCIONADOR
Pero del hecho de que no haya que pagar no puede deducirse que no sea importante. Como obligación formal, su incumplimiento puede acarrear (mejor dicho, acarrea) sanción. El deber de información está establecido en esa misma ley (art. 93), y parejo a él la infracción tributaria por su incumplimiento (art. 198). En principio, es una falta leve, pero que puede suponer una cuantía importante, porque “la sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 (art. 198.1). En caso de que no hayáis presentado la declaración de ejercicios anteriores, o no podáis presentar a tiempo la de éste, es preferible que no esperéis a que os requiera la Administración, pues, de no mediar requerimiento, *“la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad *(art. 198.2)”.
Hago incapié en la importancia de la obligación porque muchas personas, al no suponer un pago a la Agencia Tributaria, tienden a pensar que no es importante. Sí lo es, y mucho, por las razones que veremos después.
B) DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
Yendo ya a la declaración de operaciones con terceras personas, debemos atenernos a lo dispuesto en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, dentro del capítulo V, Obligaciones de información.
B.1) OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
En el artículo 30, se nos dice que están obligados:
a) Quienes realicen actividades económicas
b) Quienes satisfagan rentas o rendimientos sujetos a retención.
Por lo tanto, si vuestra asociación o fundación no realiza actividades económicas, no tiene por qué presentar esta declaración, salvo que tenga que pagar alquiler o esté obligado a retener a profesionales por cantidades facturadas, con las limitaciones que veremos.
B.1.1) CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
Por si tenéis dudas sobre qué entiende la Administración por actividad económica, os aclaro que se trata de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, recursos humanos o capital con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. No importa, en este sentido, que no tengáis ánimo de lucro. Siempre que, para financiar vuestra actividad principal, fabriquéis, vendáis o prestéis servicios remunerados (art.5 de la Ley del IVA), estaréis llevando a cabo una actividad económica y tendréis obligación de información ante la Agencia Tributaria, como hemos visto. Sean camisetas, objetos de artesanía, lo que sea: en cuanto se cobre, hay actividad económica.
B.1.2) EXCLUSIONES
De acuerdo con el artículo 32 del reglamento, si no habéis llegado a la cifra de 3.005,06 euros con ningún tercero a lo largo de 2015, estáis excluidos de la obligación de presentar la declaración.
B.2) CONTENIDO
Lo que hay que incluir en la declaración (art. 33 del reglamento) es la relación de aquellas personas o entidades con las que se hayan efectuado operaciones que, sumadas para cada persona o entidad, hayan sobrepasado los 3.005,06 euros a lo largo de 2015. Las operaciones de que se trata son entregas de bienes (ventas) y prestaciones de servicio, por un lado, y las adquisiciones de bienes (compras) y servicios, por otro. En todos los casos, aquellas que hayan sido remuneradas. Quedan excluidas específicamente por el reglamento, entre otras:
a) Aquellas que hayan supuesto obligación de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo (art. 33.2.a);
b) Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial (art. 33.2.b);
c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones a título gratuito no sujetas o exentas del IVA (art.33.2.c);
d) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social, correspondientes a su actividad, cuyas entregas de bienes y prestación de servicios estén exentos de IVA (art.33.2.f); e
e) Todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de información mediante declaraciones específicas a la Agencia Tributaria (art.33.2.i).
Ampliando un poco estas cuestiones, podemos llegar a algunas conclusiones prácticas.
B.2.1) EXENCIÓN SOBRE OPERACIONES A TÍTULO GRATUITO
No hace falta incluir en el modelo 347 aquellas operaciones sin contraprestación económica (de entrega de bienes o prestación de servicios), siempre que se trate de operaciones que estén no sujetas o exentas de IVA. Para que esto resulte más claro, damos un repaso muy general a las exenciones (art. 20 de la Ley del IVA): están exentos los servicios sanitarios, educativos, de asistencia social, deportivas y culturales. En cuanto a los motivos de no sujección, dos son los fundamentales: la falta de onerosidad y que quien entregue el bien o preste el servicio no tenga condición de empresario o profesional, o si la tiene no actúe como tal, a efectos del IVA (art. 4.1 de la Ley del IVA). Por ejemplo, un abogado presta servicio no remunerado como albañil a una asociación, como simpatizante de la misma, operación no sujeta; un médico que presta sus servicios profesionales a una asociación sin contraprestación, operación exenta. Ninguna de las dos debe registrarse en el modelo 347.
B.2.2) EXENCIÓN SOBRE OPERACIONES EXENTAS NO REFLEJADAS EN FACTURA
Tampoco hay que incluir aquellas operaciones, aunque sean onerosas, que por estar exentas de IVA (las que señalamos arriba, salvo los servicios sanitarios, fundamentalmente) no están sujetas a la obligación de facturación. Aquí debemos acudir al Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales, en su artículo 3.2.a). Así que las operaciones a título oneroso de actividades culturales, de asistencia social, deportivas o educativas, no tenemos que relacionarlas, siempre y cuando se encuentren dentro de la excepción de facturación comentada, claro. Tampoco tienen que emitir factura, necesariamente, los empresarios o profesionales que se encuentren en el régimen de recargo de equivalencia o régimen simplificado del impuesto (art. 3.1.b y c del Reglamento de facturación). Si habéis tenido operaciones con algún empresario en estos regímenes (lo que os habrán dicho al pedirles factura), y no os han dado factura, tampoco debe incluirse en el modelo 347.
B.2.3) EXENCIÓN SOBRE OPERACIONES REALIZADAS POR ENTIDADES DE CARÁCTER SOCIAL
Es una derivación en parte de lo comentado anteriormente, pero ampliándolo al carácter social. Para aclarar lo del carácter social, hay que atenerse a la legislación sobre Utilidad Pública, Mecenazgo, etc., que sin duda os es conocida.
B.2.4) EXENCIÓN SOBRE OPERACIONES DE LAS QUE SE DERIVA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
Por esta razón no hay que incluir en el modelo 347 las donaciones recibidas, puesto que se declaran anualmente en el modelo 182. Sí se incluyen los alquileres, sin embargo.
B.2.5) SOBRE LAS SUBVENCIONES
Este es un tema en el que existe controversia. Una lectura lógica del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria vincula la información a incorporar en el modelo 347 al Impuesto sobre el Valor Añadido, por un lado, y al Reglamento de facturación, por otro. Desde este punto de vista, las subvenciones estarían exentas de incluirse. Pero el legislador especifica en el art. 33.1 del reglamento general de las actuaciones y procedimientos tributarios que:
“A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior (se refiere a las operaciones a relacionar en la declaración anual), tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar”.
Creo que la clave de la correcta interpretación de la norma está en la respuesta a la consulta vinculante V0635-10 de 31 de marzo de 2010, planteada por una federación deportiva sobre el tema de si le resultaba de obligación la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros; y dice así en su último párrafo:
“Por otra parte, la federación tiene la obligación de incluir en su declaración anual de operaciones con terceros, cuando se supere el importe de 3.005’06 euros, las subvenciones, sean recibidas de otras entidades, sean concedidas a otras asociaciones, que no constituyan operaciones excluidas _del contenido de la declaración conforme al apartado 2 del artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Por lo que, yéndonos al apartado 2 del artículo 33 del Reglamento, tenemos las mismas causas de exención antes mencionadas. Así que, a mi buen entender al menos, las subvenciones recibidas o entregadas fuera de la actividad económica que desarrolléis con el fin de financiar vuestra actividad principal no olvidéis que las actividades que estatutariamente corresponden a vuestros fines no son actividades económicas, o que correspondan a las actividades exentas antes comentadas, no deben incluirse en la declaración del modelo 347.
Espero no haberos fatigado con esto, pero, como os decía, hay opiniones discrepantes.
B.3) CUMPLIMENTACIÓN
Está detallada en el art. 24 del reglamento.
a)Nombre, apellidos o razón social o denominación completa, CIF y domicilio fiscal del declarante;
b)Idem de las entidades o personas incluidas en la declaración;
c)El importe total de las operaciones del año, incluido el IVA;
d) En caso de arrendamientos, la referencia catastral, haciéndolos constar separadamente.
Las subvenciones las tiene que declarar la administración que las haya concedido. No vosotros.
C) EL MODELO 347
Lo pone a vuestra disposición la Agencia Tributaria en su página web. La normativa a aplicar es la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. En la página de la Agencia Tributaria podéis descargaros también un programa de ayuda. Hay una serie de requisitos para su presentación telemática o digital, que en principio no creo os afecten. La cumplimentación del modelo, como se descarga en la página de la Agencia es muy fácil. La presentación digital, eso sí, requiere un certificado que cualquier asesor fiscal tiene.
D) IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN Y CONSIDERACIONES PARA SU PRESENTACIÓN
La declaración que se presenta es una de las herramientas fundamentales en Gestión Tributaria. La Agencia cruza las declaraciones de los obligados tributarios, de tal manera que las discrepancias entre lo declarado (A declara una cifra como proveedor, y B debería declarar la misma como cliente) permiten detectar irregularidades. Cuando no cuadran los datos cruzados, la Agencia suele requerir a ambos obligados. Así que es conveniente asegurar la correcta cumplimentación del modelo 347. Por otra parte, es deseable igualmente que la declaración presentada sea coherente con el resto de documentación: liquidaciones de IVA, Impuesto de Sociedades, etc.. Antes de enviarla, comprobad que coincide con la información que ya dispone de vosotros la Agencia Tributaria. Si hay desviaciones, es mejor encontrarlas y subsanarlas mediante una declaración complementaria, por ejemplo, que esperar el requerimiento. Porque normalmente llega.
Dicho todo esto, la cosa parece muy grave, pero no es así. Si tenéis un control razonable de vuestra contabilidad, y sois rigurosos a la hora de cumplir con vuestras obligaciones tributarias, la presentación de la declaración de operaciones con terceras personas no supondrá ningún problema, ni os acarreará ninguna preocupación.
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