Facturar o no facturar: esa es la cuestión
Poneos en situación: vuestra entidad realiza unos servicios para una empresa y, a la hora de cobrar por este mismo servicio, os surgen varias preguntas: “¿Podemos facturar con nuestro CIF? ¿Nos implicaría realizar algún papeleo que no hemos realizado antes?” Estas dudas, que parece que casi toda ONG se ha planteado en algún momento, tienen una fácil solución, y está en este artículo.
Salvador Pardo Puche, miembro de nuestro equipo asesor nos confirmaba que sí podéis facturar, como cualquier “empresa”, realizando los mismos trámites que estas y estando sujeta a las mismas obligaciones fiscales, teniendo en cuenta los matices de la ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
Para que la factura sea legal, la asociación tiene que estar dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), dentro del epígrafe que corresponda. Salvador nos comentaba que es probable que vuestra entidad ya lo haya hecho en su día al dar de alta la asociación con el modelo 036.
Todas las entidades que no superan el millón de euros de volumen de negocios están exentas del pago de IAE, pero esta exención no exonera de la obligación de estar dados de alta en el mismo. Os recomendamos que os aseguréis en Hacienda de que estáis dados de alta, y si no lo estáis, hacedlo rellenando el modelo 036.
Dependiendo del volumen de operaciones de esa prestación de servicios y la naturaleza de la misma, puede que también sea necesario que apliquéis el impuesto de sociedades (IS), pues podría suceder que esas rentas ya no estuvieran exentas según la Ley 49/2002.
Nuestro asesor José Antonio García González nos recordaba que, en cuanto al impuesto de sociedades (IS), hay dos tipos posibles regímenes fiscales:
1- El de la Ley 49/2002 del Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos, para fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública. En este caso, el IS sería obligatorio.
2- Régimen de las entidades parcialmente exentas. En este caso no es obligatorio presentar el IS siempre que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que los ingresos totales no superen los 100 mil euros anuales.
b) Que los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000.
euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.
José Antonio nos explicaba que un ejemplo de rentas no exentas sujetas a retención serían los ingresos por intereses bancarios. Los ingresos por subvenciones sí estarían exentos.
En cuanto al IVA, si la actividad está exenta, podéis hacerlo constar en la factura, indicando el artículo de la ley y el tipo de exención que os concedieron, con un título parecido a “Factura exenta de IVA conforme al artículo 20.1.14.c”.
Muy brevemente, los trámites a realizar serían: mediante el modelo 036, daros de alta en el IAE correspondiente y si la actividad está sujeta a IVA, presentar la liquidación trimestral correspondiente al IVA repercutido y devengado para esa actividad en concreto (del resto seguiríais “exentos”).
Recordad que si os surge cualquier duda a la hora de preparar la facturación de un servicio, nuestro equipo de asesores está disponible para ayudaros a resolverlo.
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