Qué es y cómo se solicita la exención del IVA
Las organizaciones sin ánimo de lucro tienen ciertas ventajas fiscales que vienen de la mano de su carácter no lucrativo. En nuestro apartado de consultas hemos notado que una de ellas, la exención de IVA, es aún un tema un poco desconocido para muchas entidades del sector. Por esto, hemos recogido las mejores respuestas de nuestro equipo asesor para poder ofreceros un artículo con las cuestiones más importantes de la misma: qué es y cómo podemos solicitarla.
Para empezar, os diremos que, con la exención, tu entidad pasa a emitir facturas por sus servicios sin IVA. Por ejemplo, si una organización dedicada a cuestiones medioambientales organiza unas jornadas para una empresa, esta factura será sin IVA. Además, vuestra organización no tiene que presentar una declaración trimestral ni anual.
Jose Antonio Jimenez Puertas, miembro de nuestro equipo asesor, explicaba en una consulta resuelta cómo la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ha introducido importantes novedades en el procedimiento del reconocimiento de las exenciones de IVA que afectan a las entidades no lucrativas, que pasan a ser automáticas.
Nuestro asesor César Valencia Rodríguez nos recordaba que en la legislación anterior era obligatorio solicitar la exención para poder ponerla en práctica. Actualmente, aplicar la exención es obligatorio si se cumplen los requisitos, y ya no está supeditado a que nos “declaren” como tal. Si consideramos que nuestra entidad cumple los requisitos especificados en el artículo 20.3 de la Ley del IVA, podemos aplicarla directamente. César también nos indicaba que, en el caso de no estar seguros de si podemos aplicarla, podemos solicitar a Hacienda un documento que nos reconozca ese carácter, pero no es obligatorio que nuestra organización cuente con él.
Esta modificación puede verse en la redacción de los artículos 20.1.6 y 12 y del artículo 20 de la Ley del IVA, en los que se suprime el requisito de reconocimiento previo del derecho a la exención por parte de la Administración.
Por tanto, están exentas de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social, que son:
• No tener finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios que se puedan obtener en el desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
• Los cargos de presidente, patrón, representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación por ellos mismos o mediante otras personas.
• Y que los servicios prestados a los socios o partícipes y sus cónyuges o familiares hasta segundo grado inclusive, no podrán gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Las entidades que cumplan con estas condiciones, independientemente de si solicitaron o no el reconocimiento de la exención, deberán aplicarla en todos los servicios prestados.
Para terminar, nuestro asesor Adolfo T. Dochado Soto explicaba en otra consulta resuelta cómo el derecho a exención de IVA es irrenunciable e obligatorio.
Si os ha quedado alguna duda sobre la exención de IVA o tenéis alguna situación particular en vuestras entidades, ya sabéis que nuestro equipo asesor está disponible para responder a vuestras consultas.
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