Publicada la convocatoria del IRPF 2017
Ya se ha publicado la convocatoria del IRPF y en este post te contamos qué cambios se introducen este año. El plazo para presentar tu proyecto es de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. ¡No te pierdas toda esta información!
Objeto
El objeto de estas subvenciones es financiar actividades de interés general con cargo al IRPF y que queden dentro de las competencias del Estado. Hace unas semanas, publicamos en SolucionesONG.org un post explicando cómo quedaría la financiación autonómica de programas de interés social. Os animamos a leerlo para que podáis tener toda la información para vuestra ONG.
Entidades y organizaciones beneficiarias
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias:
> Cruz Roja y otras organizaciones del Tercer Sector que tengan la consideración de Entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado
> Entidades que cumplan con los siguientes requisitos:
. Estar legalmente constituidas y registradas en el Registro correspondiente
. No tener fines de lucro
. Recoger en sus estatutos las actividades a desarrollar y que estas se consideren financiables de acuerdo con la convocatoria
. Tener cumplidas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
. Haber justificado correctamente las anteriores ayudas recibidas por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
. Tener estructura y recursos suficientes para cumplir sus fines
. Haberse constituido con, al menos, tres años de antelación a la fecha de la convocatoria
Solicitud
Las solicitudes de subvención de formalizarán de acuerdo con el modelo que aparece en el anexo 1 de la resolución. En enlace de la convocatoria lo encontrarás al final de este post.
Plazo de presentación
El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria del IRPF en el Boletín Oficial del Estado (se publicó el 31 de agosto).
A continuación, citamos los programas que podrán financiarse este 2017 con cargo a la presente convocatoria del IRPF.
1. Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral socio sanitaria. Se centrarán en el apoyo a las organizaciones que colaboran con estas personas, en la difusión de la realidad de este colectivo, en la atención socio-sanitaria que precisen o en el apoyo a la investigación.
2. Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral
Podrán participar programas de concienciación sobre la importancia de la activación laboral y el emprendimiento, de atención a este colectivo, de invesigación, así como la colaboración con organizaciones que persigan fines que queden dentro de esta línea de financiación.
3. Programas para el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia. Se podrán financiar proyectos destinados a apoyar a personas víctimas de delitos violentos, investigación dentro de este ámbito y colaboración con organizaciones que persiguen los fines descritos en este apartado.
Para que tengas toda la información necesaria, te dejamos el enlace de la Convocatoria del IRPF.
¡Recuerda! Puedes enviar tus consultas a nuestro Equipo Asesor sobre este y otros temas.
La imagen es de StartUp Stock Photos en Pixabay
Trata sobre:
- Fundraising