¿Cómo se contabilizan las subvenciones?
Nuestro asesor Salvador Pardo responde a esta duda en este post. Encontrarás un resumen sobre lo que tienes que tener en cuenta a la hora de contabilizar las subvenciones de tu ONG. ¡No te lo pierdas!
A modo de resumen quiero esquematizar en un solo post la teoría desarrollada en los anteriores.
La Norma de Valoración 18ª Subvenciones, Donaciones y Legados recibidos, tanto del RD 1514/2007 como del RD 1491/2011, habla de dos tipos de subvenciones:
> Reintegrables, que registramos como un Pasivo hasta que adquieran la condición de no reintegrables.
> No reintegrables, que registramos como Patrimonio neto y vamos imputando a resultado sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, es decir, según unos criterios de imputación que luego veremos.
¿Cuándo son subvenciones no reintegrables?
1. Cuando exista un acuerdo individualizado de concesión a nuestro favor.
2. Cumplamos las condiciones establecidas para su concesión.
3. No existan dudas razonables sobre la recepción de esa subvención.
Para entender cumplidos estos requisitos nos fijamos en el fin de la subvención, es decir, qué financia la ayuda:
a) Adquirir un activo y mantenerlo un número de años.
Será no reintegrable cuando al cierre del ejercicio se haya realizado esa inversión y no existan dudas de que se mantendrá como dicen las bases de la concesión.
b)Construcción, mejora, renovación o ampliación de un activo.
Cuando las condiciones del otorgamiento exigen la finalización de la obra y su puesta en condiciones de funcionamiento, se calificará la subvención de no reintegrable en la proporción de la obra ejecutada al cierre del ejercicio, siempre que no existan dudas razonables de cumplir con los requisitos (Bases).
c) Financiar gastos específicos de ejecución plurianual, ej. Talleres de formación.
Cuando las condiciones exigen la finalización del plan de actuación y la justificación de haber realizado las actividades, se considerará no reintegrable en la proporción del gasto ejecutado al cierre del ejercicio, siempre que no existan dudas razonables de cumplir con los términos fijados en la concesión.
Para los criterios de Imputación a Resultado, “sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención”, de nuevo nos fijamos en el fin de la ayuda:
- Las concedidas por asociados/fundadores/patronos van directamente a resultado.
- Si la aportación es a título de dotación fundacional o fondo social, entonces va a fondos propios.
- Genéricas o sin finalidad específica, van a resultado en el ejercicio que se reconozca.
- Asegurar una rentabilidad mínima o compensar déficit de explotación (Subvenciones de Explotación), se imputaran en el ejercicio de la concesión.
- Financiar gastos específicos: irán a resultado cuando se devenguen dichos gastos.
- Adquirir activos o cancelar pasivos
>> Inmovilizado Intangible, Material e Inversiones Inmobiliarias: las llevaré a ingresos a medida que vaya amortizando dicho bien, o cuando lo venda, corrija su valor o dé de baja.
>> Existencias, que no obtenga por un rappel comercial, las llevaré en el momento de la enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en Balance.
>> Activos financieros, seguiré el mismo criterio que las Existencias.
>> Cancelar deudas, se imputaran como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.
¿Qué cuentas utilizo para registrar una subvención?
<> En el asiento de la concesión tendré cuentas que:
> Por un lado recogen un Derechos de cobro.
Organismo público: 4708
Organismo privado: 440
> Por otro registran un aumento de
Patrimonio Neto: Cuentas 13
Pasivo o Deudas transformables en subvenciones, utilizando las cuentas: 172, para las de a largo plazo y 522 para las de a corto plazo
<> Ejecución: durante la ejecución y al cierre de cada ejercicio utilizaré, además de las cuentas de gasto, las cuentas de dos Grupos:
Grupo 8: Gastos imputados al Patrimonio: Recogen los hechos económicos que aminoran el patrimonio neto. En concreto utilizaré la cuenta 84. Transferencias Subvenciones, donaciones y legados. Estas cuentas se carga en el momento de la imputación a resultado de la subvención contra la cuenta 746, y se abonaran al cierre del ejercicio contra la cuenta 130
Grupo 9: Ingresos imputados al Patrimonio. En concreto utilizaré la cuenta 94. Ingresos por Subvenciones. Estas cuentas se abona por la subvención recibida con cargo a 47 o 57 . Y se carga por las deudas que se transforman en subvenciones con abono a cuentas 172 o 522.
<> Imputación a Resultado: La nueva adaptación contable sustituye la 725, por 74. Su ubicación en la cuenta de resultados no cambia, siguen siendo Ingresos de la Actividad Propia.
¿Te has quedado con alguna duda sobre contabilidad? ¡Envíala para que nuestro Equipo Asesor la responda!
El texto se extrae de la web puche29consultoria.es
Trata sobre:
- Contabilidad